REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 18
Asunto N° JJ01-X-2004-000005
Inhibición: María Antonieta Scott.
Juez de Control N° 05.Circuito Judicial Penal. San Juan de los Morros.
Ponente: Miguel Angel Cásseres González
I
Conoce la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico de la inhibición que propone la juez María Antonieta Scott de Brito, a cargo del Juzgado 5° de control de éste Circuito, en el asunto N° JJ01-X-2004-000005 y donde la señalada funcionaria se separa de conocer de la pre-indicada causa, en razón de que el ciudadano Leandro Reyes, imputado en el asunto 12F3-0047-04, de la nomenclatura interna de la Fiscalia del Ministerio Público, en el escrito de recusación en su contra, esgrimió conceptos (los cuales transcribe parcialmente en el acta de inhibición), que a su juicio constituyen motivos graves que ofenden su dignidad como funcionario judicial, las cuales han afectado su imparcialidad que como juez debe mantener en todo proceso, fundando dicha separación en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem.
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, ha venido sosteniendo en forma reiterada que este tipo de argumento, como el esgrimido por la inhibida, constituyen razón suficiente para que el juez reconozca su incompetencia subjetiva, pues al sentirse afectado en su disposición anímica por los conceptos que en su contra ha emitido el recusante, no puede actuar con la serenidad y neutralidad que demanda dicho cargo (asunto N° JP01-X-2004-000007).
En consecuencia y por las razones antes expuestas se declara con lugar la presente inhibición.
II
Dispositiva
Por las razones antes expresadas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la inhibición formulada por la Ciudadana María Antonieta Scott de Brito, Juez de Control N° 05 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, para separarse del conocimiento del asunto instruido contra el ciudadano Leandro Reyes. Se funda la presente decisión en los artículos 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Diarícese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de inhibición en su oportunidad al tribunal de origen.
Juez Presidente de la Sala,
Fátima Caridad Dacosta
El Juez, (Ponente)
Miguel Angel Cásseres González
El Juez,
Rafael González Arias
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,