REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


Decisión N° 15.-
Asunto N° JP01-R-2004-000030
Imputado: Pedro Manuel Blanco.
Víctima: Julio Alexis Blanco.
Delitos: homicidio intencional voluntario.
Motivo: recurso de apelación
Ponente: Miguel Angel Cásseres González.

I
Pórtico
El Ministerio Fiscal del Estado Guárico, en la persona de la persona Héctor Francisco Martínez, a la sazón titular de la Fiscalia 1° del Ministerio Público, en el asunto JP01-S-2004-000560, de la nomenclatura interna del Juzgado 4° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el 15 de enero de 2004, solicitó ante el señalado órgano jurisdiccional, la aprehensión del ciudadano Pedro Manuel Blanco, a quien vincula con el delito de homicidio intencional voluntario, en agravio de Julio Alexis Blanco, según los presupuestos del artículo 407 del Código Penal (folio 30).
El señalado juzgado de control, por auto del 16 de enero del corriente año, en su dispositiva resolvió negar la señalada orden de aprehensión, por no estar satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 33 al 37).
En la resolutiva del auto supra indicado, se dispuso notificar a las partes (folio 37) acto que se cumplió solo con el Ministerio Público (folio 51).
El auto fundado, sobre el asunto, fue publicado el 20 de febrero del mismo año (folios 46 al 48).
Contra la indicada interlocutoria, ejerció recurso de apelación el ciudadano Fiscal 1° del Ministerio Público ya identificado, (folios 53 al 56).
Sin embargo, a juicio de la sala, es necesario estimar como punto previo, la desconsideración de la recurrida sobre las disposiciones procesales contenidas en los artículos 179, 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución de la Republica.

II
Reposición oficiosa
Como se evidencia y determina, al ciudadano Pedro Manuel Blanco se le ha dado por parte del Ministerio Público la cualidad y condición de imputado, según los presupuestos normativos del artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, pues así se infiere de las actas policiales de fecha 17 y 22 de mayo de 2002 y del escrito del representante de la vindicta pública de fecha 14 de enero del año en curso, cursante al folio 30 de las actas.
En consecuencia, al disponer el fallador de la recurrida, en su decisión del 20 de febrero del corriente año (folios 46 al 48), que se notificara a las partes, debió hacerse de igual manera al señalado imputado y a la víctima, todo ello conforme a las previsiones de los artículos 124, 125 ordinal 12, 12, 175, 179, 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 1° de la Carta Política Fundamental de la República.
La disposición del artículo 183 eiusdem, establece que en caso de no encontrarse el solicitado para su notificación, caso del imputado, se dejará boleta en la dirección a que se refiere el artículo 181 ibidem. Para el caso de que no se conozca dirección, por que ésta no se haya indicado por las partes pertinentes, se aplicará lo dispuesto en la parte final de la señalada disposición procesal, situación obviada por la recurrida, tanto para el imputado como para la víctima, de la cual por cierto los organismos policiales identificaron a parientes consanguíneos.
El Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su Sala Constitucional en fallo del 24-01-2001, asunto N° 00-1023, según sentencia 02, sobre este aspecto procesal asentó: “existe violación al derecho a la defensa cuando los interesados no conocen el procedimiento que pueda afectarlos, se les impide su participación en él o el ejercicio de sus derechos, se les prohíbe realizar actividades probatorias o no se les notifica de los actos que puedan interesarles o afecten” (sic).
Más recientemente, el señalado instrumento foral (fallo del 10-12-2003, asunto N° 02-0484, ratificó su doctrina del 25-04-2002), sobre la falta de notificación de las partes en el proceso, estableciendo que por no existir en el procedimiento penal venezolano el juicio en ausencia, todo imputado debe notificarse conforme a la ley de los actos realizados en el proceso, so pena de afectar la validez del mismo; siendo la solución más expedita para sanear tales irregularidades la reposición del asunto al estado de que se cumpla con la señalada garantía constitucional. En consecuencia, y bajo las perspectivas antes anotadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 Constitucional, se repone la presente causa al estado de que el Juzgado Cuarto de Control, a cargo del juez profesional Héctor Tulio Bolívar Hurtado, notifique al imputado y a la víctima, mediante la aplicación de las normativas estatuidas en los artículos 179, 180, 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión impugnada, con la observación de que dicho acto procesal se notificará al Ministerio Fiscal para que esté a derecho y pueda ratificar si fuera el caso, su acto recursivo. Cúmplase.

III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de oficio, la reposición de la presente causa, al estado de que el Juzgado de la recurrida, notifique al imputado y a la víctima, conforme a los presupuestos procesales establecidos en los artículos 179, 180, 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 1° de la Carta Magna, con la exigencia de notificar al recurrente de dicho acto procesal, a los fines de que éste pueda del lapso legal pertinente, ejercer o no la ratificación de su acción. Publíquese. Diarícese. Déjese Copia Certificada. Bájese en su oportunidad al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.-
Juez Presidente de Sala,


Fátima Caridad Dacosta

El Juez, (Ponente)



Miguel Angel Cásseres González
El Juez,


Rafael González Arias
La Secretaria,

Esmeralda Ramírez


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-



La Secretaria,

Esmeralda Ramírez




MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA



ESMERALDA RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA



ESMERALDA RAMIREZ