REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DECISION N° 21.-
CAUSA: JP01-R-2003-000177
IMPUTADO: ALFREDO RAMIREZ Y OSCAR RAFAEL ESCALONA MONCADA.
VICTIMA: HENRY ALEXANDER SIERRA CANAGUACAN.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
MOTIVO: APELACION DE AUTO.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
A los folios 30, 31 y 32 del presente cuaderno de incidencia, cursa escrito que contiene el recurso de apelación interpuesto por la abogada Lisseth Estanga de Felipe, actuando en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público del estado Guárico, contra la decisión de fecha 17-11-2003, dictada por el juez segundo de control extensión Valle de la Pascua, mediante la cual declaró el sobreseimiento de la causa seguida contra los ciudadanos Oscar Rafael Escalona y Ángel Alfredo Ramírez por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, y a la vez ordenó remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de proseguir la investigación mediante las normas del procedimiento ordinario.
NULIDAD DE OFICIO
Revisada la decisión de fecha 17 de noviembre del año 2003 dictada por el juez de control N° 02 extensión Valle de la Pascua, se pudo observar que la parte dispositiva del mismo encierra una grave contradicción, ya que en primer lugar declara el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos Oscar Rafael Escalona Moncada y Ángel Alfredo Ramírez, y en sentido contrario ordena la continuación del proceso y la revisión de las actuaciones al Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación respectiva.
Ante esta situación debemos invocar el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual:
“El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código…”
De la norma transcrita se desprende con toda precisión que el sobreseimiento de la causa tiene como efecto jurídico inmediato la finalización del procedimiento, impidiendo nueva persecución contra el imputado por los mismos hechos a que se refiere el sobreseimiento. La única excepción a este principio lo constituye los casos previste e el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere cuando se le ha puesto término al procedimiento por que la acción fue intentada ante un tribunal incompetente y cuando la acusación fue desestimada por defecto en su promoción.
Sin embargo, en el caso subjudice el sobreseimiento fue decretado de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuirse al imputado.
Como podemos observar no estamos en presencia de las circunstancias que permiten una nueva investigación sobre los mismos hechos ante los cuales ya se dictó una decisión de sobreseimiento.
El autor venezolano Eric Pérez Sarmiento en su obra “Comentarios del Código Orgánico Procesal Penal”, al analizar el contenido del artículo 452 de dicha ley penal adjetiva, sostiene que el vicio de contradicción de la sentencia definitiva es:
“…cuando la parte dispositiva de la sentencia no exprese claramente cual es la decisión de fondo adoptada, de manera que no se pueda saber a ciencia cierta si se absuelve o condena o por cual delito se condena y a cual pena, todo ello de manera de que el fallo se haga inejecutable…”
Mutatis mutandi, el auto fundado dictado por el juez de control N° 02 extensión Valle de Pascua, en fecha 17-11-2003, resulta inejecutable por la contradicción que encierra su parte dispositiva y a la cual ya hemos hecho referencia.
En virtud de las razones expuestas esta Corte de Apelaciones estima procedente declarar la nulidad absoluta de la decisión de fecha 17-11-2003 pronunciada por el juez de control N° 02 extensión Valle de la Pascua. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: De oficio la nulidad absoluta del fallo judicial dictado por el juez de control N° 02 extensión Valle de la Pascua, de fecha 17-11-03, reponiéndose la presente causa al estado en que se dicte una nueva decisión que resuelva sobre la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad interpuesta por el Ministerio Público contra los ciudadanos Alfredo Ramírez y Oscar Escalona Moncada, y cuya audiencia de presentación se realizó el día 14-11-2003 ante el señalado juez de control. Todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 191, 195, 318 ordinal 1° y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Anótese. Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE
FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ (PONENTE)
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
EL JUEZ
MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA
ESMERALDA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ESMERALDA RAMIREZ