ASUNTO PRINCIPAL : JP01-R-2004-000001

Nº 02
Imputado: Robert Alexander Márquez Véliz y otro.
Víctima: Empresa Hierros Monagas.
Delito: robo agravado.
Ponente: Miguel Angel Cásseres González

I
Antecedentes
El Juzgado 2° Penal de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el 26 de noviembre de 2003, publicó la decisión relacionada con el asunto N° JK01-P-2003-000021, de su nomenclatura interna, seguídale a los acusados Luis Manuel Rivera Saavedra; Robert Alexander Márquez Véliz y Oswaldo Martín Márquez Véliz, por la comisión del delito de robo agravado, en agravio de la Empresa “Hierro Monagas” (sic) y otros, donde en su resolutiva condena a los procesados Luis Manuel Rivera Saavedra y Robert Alexander Márquez Véliz, absolviendo al co-procesado Oswaldo Martín Márquez Véliz (folios 233 al 284 7P.).
Contra la señalada decisión fue ejercido recurso de apelación, por la Abg. Judith Ainagas, Defensora Público Penal N° 04 de la Unidad con sede en esta ciudad, en la condición de defensora definitiva de los previamente identificados condenados, conforme a lo establecido en el artículo 452 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal (folios 49 al 62 8P.).
Al folio 70 (8P.), aparece inserta certificación de la secretaria de la recurrida donde deja expresa constancia de los días hábiles transcurridos desde la última notificación de las partes (27-01-2004) hasta el día 11 de febrero del año en curso, todo lo cual denuncia la extemporaneidad del acto recursivo, en virtud de que éste fue anunciado el día 14 de enero de 2004, mucho antes de que las partes interesadas quedaran debidamente notificadas de la decisión que se ataca, todo lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 437 letra “b” del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace inadmisible, por lo que en consecuencia así se declara.

II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible, el recurso de apelación ejercido por la Defensora Público Penal N° 04 de la Unidad con sede en esta ciudad, Abg. Judith Ainagas, contra la decisión del Juzgado 2° de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, relacionada con el asunto N° JK01-P-2003-000021, de su nomenclatura interna. Se funda la decisión en los artículos 432, 433, 435, 436 y 437 letra “b” del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese el presente fallo. Notifíquese a las partes. Diarícese. Déjese Copia Certificada. Bájese el asunto al tribunal de origen en la oportunidad legal.
Juez Presidente,


Rafael González Arias


La Juez, (t)

Eva Lucía Arévalo de Lobo
El Juez, (Ponente)


Miguel Angel Cásseres González
La Secretaria,

Esmeralda Ramírez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Esmeralda Ramírez