REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 28

IMPUTADO: AUDY RAFAEL LOPEZ
VICTIMA: ADRIAN MALPICA
MOTIVO: APELACION CONTRA AUTO
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
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Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir el fondo del recurso de apelación interpuesto por el Abg. Eulises Rafael Zambrano actuando en su condición de defensor privado del ciudadano Audys López, contra la decisión dictada por el juez tercero de control extensión Valle de la Pascua de fecha 20 de febrero del año 2004, a través de la cual decreta la privación judicial preventiva de la libertad contra el referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de beneficio de ganado ajeno y utilización de guías de movilización falsas.

DE LA IMPUGNACION

La defensa del imputado sostiene que no es posible, en el presente caso, hablar del delito de ganado ajeno, por cuanto la presunta victima no ha demostrado su condición de propietario en los término previstos en los artículo 30, 31 y 32 del Registro Nacional de Hierros y Señales.

Así mismo, sostiene que no es posible atribuirle la condición del hecho punible de utilización de guias de compra-ventas falsas, en razón de que las mismas si fueron efectivamente emitidas por el órgano publico competente, mientras que su defendido se limitó ha usurpar la identidad de la presunta victima Adrian Malpica.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Los artículos 30, 31 y 32 del Registro Nacional de Hierros y Señales consagra la inscripción de un hierro marcador de animales ante el Registro Nacional de Hierros y Señales a los efectos de demostrar la propiedad sobre los ganados marcados con tales hierros identificativos.

Ahora bien, la inexistencia de tal registro no significa que tal derecho de propiedad no pueda ser demostrado de otra manera, tal como lo prevé el propio artículo 30 del decreto que rige el Registro Nacional de Hierros y Señales.

Además, el propio imputado al rendir declaración ante el juez de control en la audiencia de su presentación reconoció haber falsificado la firma de la victima Adrian Malpica en la guía de movilización del ganado sobre el cual recayó la presunta acción delictiva, surgiendo de esta manera evidencias que el imputado sabe y le consta que el señalado ganado es propiedad del ciudadano Adrian Malpica. De tal manera, que si existen elementos de convicción de haberse incurrido en el beneficio de ganado ajeno.

En cuanto a la falsedad o no de la guía de movilización, con las cuales el imputado transportó el ganado objeto del presunto hecho punible, como ya lo dijimos el imputado Audys Rafael López en la audiencia de su presentación ante el juez de control, reconoció haber falsificado la firma del ciudadano Adrian Malpica, conducta con la cual vicia de nulidad absoluta el señalado acto administrativo, por lo tanto es indiscutible la falsedad del mismo.

Por las razones expuestas esta Corte de Apelaciones estima procedente declarar sin lugar el presente recurso de apelación, quedando confirmado el fallo impugnado. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Eulises Rafael Zambrano actuando en su condición de defensor privado del ciudadano Audys López, contra la decisión dictada por el juez tercero de control extensión Valle de la Pascua de fecha 20 de febrero del año 2004, a través de la cual decreta la privación judicial preventiva de la libertad contra el referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de beneficio de ganado ajeno y utilización de guías de movilización falsas. En consecuencia se confirma el fallo impugnado. Todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Anótese. Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE



FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ (PONENTE)



RAFAEL GONZALEZ ARIAS
EL JUEZ




MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ


LA SECRETARIA



ESMERALDA RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA



ESMERALDA RAMIREZ