ASUNTO PRINCIPAL : JG01-R-1999-000001
SENTENCIA N° 5.-
Imputados: Rosa María Martínez, Germán Espinoza y Celedonio Pérez
Víctima: Damiana Herrera
Delitos: Estafa Simulada y Uso de Documento Falso
Motivo: Apelación de Sentencia Definitiva
Ponente: Eva Lucía Arévalo de Lobo.-

Primero:

Se recibe en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, el Recurso de Apelación interpuesto por los procesados Rosa María Martínez, Germán Espinoza y Celedonio Pérez, contra la Sentencia Definitiva dictada por el suprimido Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 11 de Febrero de 1.999, mediante el cual 1) Condena a la procesada Rosa María Martínez de Pérez a cumplir la pena de Cuatro (04) años y Nueve (09) meses de prisión, por los delitos de Estafa simulada, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 1º y Uso de Documento falso, previsto y sancionado en el artículo 323 ambos del Código Penal y a los ciudadanos Germán Antonio Espinoza y Celedonio Emeterio Pérez a cumplir la pena de Un (01) año y seis (06) meses de prisión, por el delito de Estafa con calidad simulada (folios 157 al 202 3P).-

La causa se inició el 16-09-1994, por auto de proceder dictado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Damiana Herrera, bajo la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.-

El hoy extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, produjo fallo interlocutorio en fecha 06 de Abril de 1995, mediante el cual decretó la detención judicial del ciudadano José de Jesús Pérez Acosta, por la comisión de los delitos de Falsificación y Alteración de actos y documentos por funcionario público en ejercicio de sus funciones y expedición indebida de certificaciones y documentos; a la ciudadana Rosa María Martínez de Pérez por la comisión del delito de Fraude y Uso de documentos indebidamente expedidos; al ciudadano Carlos José Siso Sunico por ser coautor en la comisión del delito de Fraude y autor en el delito de Uso de documentos indebidamente expedidos; al ciudadano José Rafael Villegas, por ser coautor en la comisión del delito de Fraude, a los ciudadanos Celedonio Emeterio Pérez y Germán Antonio Espinoza, por la comisión del delito de Fraude en grado de complicidad y Falsa Atestación ante funcionario público; y al ciudadano Carlos Domingo Tovar, por la comisión de los delitos de Fraude en grado de complicidad, falta atestación ante funcionario público y apropiación indebida calificada (folios 540 al 555 3P).

El Tribunal Superior de Salvaguarda dictó decisión mediante la cual Revoca el auto de detención dictado al ciudadano José de Jesús Pérez, por los delitos de Expedición Indebida de de documentos y certificaciones. Revoca los autos de detención dictados contra los ciudadanos Rosa María Martínez y Carlos José Siso por la comisión de los delitos de Uso de documentos indebidamente expedidos (folios 742 al 764 3P).

La Fiscalía Primera del Ministerio Público, en fecha 14-06-1996, formuló cargos a la ciudadana Rosa María Martínez de Pérez por la comisión de los delitos de Estafa con calidad simulada y uso de acto privado falso, al ciudadano José de Jesús Pérez Acosta por el delito de Estafa con calidad simulada; al ciudadano Germán Antonio Espinoza, por ser cómplice en la ejecución del delito de Estafa con calidad simulada, y se abstuvo de formular cargos a la ciudadana Rosa María Martínez por el delito de Falsa atestación en acto público y ante funcionario público, y al ciudadano José de Jesús Pérez por el delito de Formación de documento falso a título de cómplice (folios 912 al 971 4P), celebrándose la correspondiente Audiencia Pública del Reo que contemplaba el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal en fecha 30-09-1996, abriéndose el correspondiente lapso de promoción y evacuación de pruebas (folios 1017 al 1027 4P), y la Fiscalía Cuarta formuló cargos en fecha 09-07-1997 al ciudadano Celedonio Emeterio Pérez por ser cómplice en la comisión del delito de Estafa con calidad simulada (folios 1177 al 1223 4P), celebrándose la audiencia pública del reo en fecha 28-07-1997
Vencido el lapso legal, el suprimido Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal, fijó la oportunidad legal para que las partes presentaran sus respectivos informes antes de la sentencia, y dijo “Vistos” y entró en el lapso de sentenciar, la cual fue dictada el 11 de Febrero de 1999, condenando a los ciudadanos Celedonio Emeterio Pérez, Rosa María Martínez y Germán Espinoza, y absolviendo al ciudadano José de Jesús Pérez.-

De la Impugnación:

Los procesados Celedonio Emeterio Pérez, Germán Antonio Espinoza y Rosa María Martínez de Pérez, bajo la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, interpusieron recurso de apelación, por no estar conformes con la sentencia condenatoria dictada contra los mismos.

Motivaciones para decidir:

El hecho objeto de este proceso, tuvo su origen en fecha 16 de Septiembre de 1994, y fueron calificados los delitos como Estafa simulada, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 1º del Código Penal, que contempla una pena de Uno (01) a Cinco (05) años de prisión; Uso de documento falso, tipificado en el artículo 323 eiusdem, que contempla una pena de dieciocho (18) meses a cinco (05) años de prisión .-

Señala el Código Penal en su artículo 108, que:

“Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así. …
4º Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años”.

Y el artículo 110 eiusdem dispone en su primer aparte lo siguiente:
“Interrumpirán también la prescripción el auto de detención o de citación para rendir indagatoria y las diligencias procesales que le sigan; pero si el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción, más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal…” (negrillas de la Sala)

De las actuaciones se evidencia, que la causa se inició en fecha 16 de Septiembre de 1.994, y hasta la fecha ha transcurrido un lapso superior de Nueve (09) años y Cinco (05) meses, sin que se haya producido sentencia definitiva, evidenciándose que ha transcurrido un tiempo superior al previsto por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal, sin culpa de los reos, motivo por el cual lo más procedente y ajustado a derecho en este caso, es el Decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos Rosa María Martínez, Germán Espinoza y Celedonio Pérez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 4º y 110 del Código Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal. Y así se decide:

Dispositiva:

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos Rosa María Martínez de Pérez, Germán Espinoza y Celedonio Emeterio Pérez por la comisión del delito de Estafa con calidad simulada y uso de documento falso, para la primera de los mencionados, y Cómplices en Estafa simulada, para los dos segundos, previstos y sancionados en los artículos 465 ordinal 1º en relación con el 464; artículo 323 en relación con el 320, 465 ordinal 1º en relación con el 84 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Damiana Herrera, ocurrido el 16-09-1994, por haber operado la prescripción de la acción penal, y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, todo conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 108 ordinal 4º y 110 ambos del Código Penal, y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Se Revoca la decisión apelada.-
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.-
El Juez Presidente de la Sala,

Rafael A. González Arias.-

La Juez Temporal (ponente)


Eva Lucía Arévalo de Lobo.
La Juez,

Eraida Mireya Campos Hernández

La Secretaria,

Esmeralda Ramírez.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-

La Secretaria,