REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO : JP01-X-2004-000009
Decisión N° 04
Imputado: Douglas Alexis Ochoa
Motivo: Inhibición del Juez Miguel Rafael Ledezma González
Ponente: Eva Lucía Arévalo de Lobo.


Se recibe ante esta Corte de Apelaciones, inhibición planteada por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, ciudadano Miguel Rafael Ledezma González, para separarse del conocimiento de la causa Nº JJ21-P-2003-000128, seguida contra el ciudadano Douglas Alexis Ochoa, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado.-

El referido Juez formula su inhibición en los siguientes términos: “…en atención al dispositivo contenido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a plantear inhibición en la referida causa, esto en virtud de los motivos que fundo específicamente la misma, que obedece a la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 86 Ejusdem “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”, toda vez que estando en el desempeño de la función de Juez de Control Nº 01 de ésta Extensión Judicial Penal, tuve el conocimiento de la presente causa, donde en fecha 15 de septiembre de 2003, dicté Auto mediante el cual decidí ACORDAR la aplicación del Procedimiento Ordinario y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, sobre el imputado ya nombrado…” y acompaña al acta de inhibición, copia certificada de la decisión aludida (folios 3 al 6)



Motivaciones para decidir:

Cuando se decreta la procedencia de una medida de coerción personal, bien sea privativa o sustitutiva a la privación de la libertad, el juez solo procede a estimar si concurren los requisitos a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la existencia de un hecho punible, a los elementos de convicción que existan para estimar la participación del imputado y el peligro de fuga, es decir, que por el hecho de considerar llenos los extremos del artículo 250, y estimar que un imputado ha tenido o no participación en el hecho, no constituye emitir opinión sobre la causa sometida a su estudio, ya que ésta ocurre cuando se analizan y valoran los elementos que a su juicio representan la responsabilidad penal o no del imputado, y tan es así que el legislador prevé en el mismo artículo, que al librar la orden de aprehensión, posterior a la aprehensión del imputado, el mismo juez que la libró decide si la mantiene o no, y es el mismo juez que decreta la medida de coerción personal, quién conoce de la celebración de la audiencia preliminar, considerando la sala, que dicho juez por el hecho de haber estimado la participación del imputado en el hecho punible, no está incurso en una de las previsiones del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el numeral 7º, por lo que se hace procedente declarar Sin lugar la presente inhibición. Y así se declara y se decide:

DISPOSITIVA:

La Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la Inhibición formulada por el Juez Miguel Rafael Ledezma González, para separarse del conocimiento del asunto JJ21-P-2003-000128, que se sigue contra el ciudadano Douglas Alexis Ochoa por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese y publíquese la presente decisión, déjese copia certificada y remítanse las actuaciones al Tribunal de origen.-


El Juez Presidente



Rafael González Arias.-
La Juez Temporal (Ponente)



Eva Lucía Arévalo de Lobo
El Juez,



Miguel Ángel Cásseres González

La Secretaria,


Esmeralda Ramírez


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


La Secretaria