REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION N° 08

ASUNTO: JP01-X-2004-000008
IMPUTADO: Joel José Villalta
MOTIVO: Inhibición del Juez Miguel Rafael Ledezma González
PONENTE: Eva Lucía Arévalo de Lobo.



Corresponde a esta Sala resolver la inhibición planteada por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, Miguel Rafael Ledezma González, para separarse del conocimiento de la causa Nº JJ21-P-2003-000131, que se sigue contra el ciudadano Joel José Villalta, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito y Porte Ilícito de Arma.-

De la Inhibición:

Cursa acta que contiene la inhibición formulada por el referido Juez (f. 1), lo cual hizo en los siguientes términos:

“…en atención al dispositivo contenido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a plantear inhibición en la referida causa, esto en virtud de los motivos que fundo específicamente la misma, que obedece a la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 86 Ejusdem “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”, toda vez que estando en el desempeño de la función de Juez de Control Nº 01 de ésta Extensión Judicial Penal, tuve el conocimiento de la presente causa, donde en fecha 18 de septiembre de 2003, dicté Auto mediante el cual decidí ACORDAR el decreto de flagrancia y la aplicación del Procedimiento Abreviado, así como Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, sobre el imputado ya nombrado…”

Motivaciones para decidir:

El juez inhibido acompaña copia certificada de la decisión tomada por su persona, en la que decreta el procedimiento abreviado y la medida de coerción personal contra el imputado de autos. Este decreto de procedencia de la medida de coerción personal, así como el decreto del procedimiento abreviado, se limita solo a estimar si concurren los requisitos a que se contraen los artículos 248 y 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los supuestos de la flagrancia y a la existencia de un hecho punible, a los elementos de convicción que existan para estimar la participación del imputado y el peligro de fuga, es decir, que por el hecho de considerar llenos los extremos de los citados artículos 248 y 250, y estimar que un imputado ha sido aprehendido en forma flagrante y ha tenido o no participación en el hecho que se le atribuye, no constituye emitir opinión sobre la causa sometida a su estudio, ya que esto ocurre cuando se analizan y valoran los elementos que a su juicio representan la responsabilidad penal o no del imputado, y tan es así que el legislador prevé en el mismo artículo, que al librar la orden de aprehensión, posterior a la aprehensión del imputado, el mismo juez que la libró decide si la mantiene o no, y es el mismo juez que decreta la medida de coerción personal, quién conoce de la celebración de la audiencia preliminar, considerando la sala, que dicho juez por el hecho de haber estimado la participación del imputado en el hecho punible, no está incurso en una de las previsiones del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el numeral 7º, por lo que se hace procedente declarar Sin lugar la presente inhibición. Y así se declara y se decide:

DISPOSITIVA:

La Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la Inhibición formulada por el Juez Miguel Rafael Ledezma González, para separarse del conocimiento del asunto JJ21-P-2003-000131, que se sigue contra el ciudadano Joel José Villalta, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese y publíquese la presente decisión, déjese copia certificada y remítanse las actuaciones al Tribunal de origen.-
El Juez Presidente


Rafael González Arias.-

La Juez Temporal (Ponente),


Eva Lucía Arévalo de Lobo
El Juez,



Miguel Ángel Cásseres González
La Secretaria,

Esmeralda Ramírez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.