REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-2001-000035
ASUNTO : JJ01-P-2001-000035


JUEZA TEMPORAL: ABOG. MARIBEL DEL VALLE CARO ROJAS
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. DANIXA ESPAÑA
IMPUTADO: JULIO CESAR UMANES, venezolano, natural deL Sombrero, nacido el 07 de junio de 1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Celinda Umanes, y José Grandon, residenciado en el Caserío las Juaneras, Parroquia Sosa Municipio Mellado del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad No. 17.688.782.
En virtud que ha Transcurrido el lapso establecido por este Tribunal, para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto, corresponde a este Tribunal decidir la Extinción de la Acción penal de conformidad con lo establecido en lo Artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con el artículo 318 0rdinal 3º ejusdem.
Por cuanto el presente hecho, ocurrió en fecha 08 de julio de 2001, el Tribunal para decidir observa, y en aplicación del artículo 553 del Código Orgánico ProcesalPenal vigente.
I
En fecha 08 de julio de 2001, el ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.146.232, denuncia lo siguiente: Que era como las tres y media de la tarde del mismo día, cuando se encontraba en el Caserío la Guanera, que venia en una Bicicleta y cuando pasaba por el frente de la casa de la señora CELIDA UMAÑES, salio ella en compañía de sus dos hijos llamados

Armando y Julio, que se le pegaron atrás de él y le cayeron a palo por la espalda, le pegaron con un mecate, agarro la Bicicleta y se fue para la casa y ellos lo persiguieron y le pegaban más, luego llego una comisión Policial y lo trajeron para el Comando donde se encuentra formulando la denuncia. (F.4) Al folio 1 y 4, consta Acta Policial. Al folio 11, resultado de reconocimiento Medico Legal practicado al ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA RODRIGUEZ, donde determina que las lesiones son de Carácter Grave, Al folio 14, 15, 16 y 17, declaración de los ciudadanos CELINDA UMANES y JULIO CESAR UMANES; Al folio 21 y 22 entrevista de los ciudadanos BLANCO DE TOLEDO INOCENCIA INES Y PEREZA AVANO ALFREDO JOSE, donde se realizo todo lo pertinente para cubrir con la fase preparatoria.
En fecha 13 de diciembre de 2001, él Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público presenta escrito Acusatorio de conformidad con el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, contra el ciudadano JULIO CESAR UMANES, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, en concordancia con el encabezamiento del artículo 83 ejusdem, realizándose la Audiencia Preliminar en Fecha 26 de febrero de 2002, donde este Juzgado acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previa admisión de los hechos, por un lapso de Dos (2) años, imponiéndole como condiciones las establecidas en los Ordinales 3, 5 y 9 del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado.

II
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

Examinada como han sido las actas del presente asunto, se evidencia que en fecha 26 de febrero de 2002, se celebro Audiencia Preliminar en virtud de la acusación formulada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano JULIO CESAR UMANES, plenamente identificado en los autos, en la cual luego de admitir los hechos, solicito como Medida Alternativa La Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, la cual fue declarada por este Tribunal, estableciendo un régimen de prueba de Dos (2) años, imponiéndole como condición la establecidas en los ordinales 3, 6 y 9 del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, lapso que comenzó a regir desde fecha 26 de febrero de 2002, según la dispositiva de la decisión.
Ahora bien verificado el cumplimiento de todas las condiciones que le fueron impuestas al imputado JULIO CESAR UMANES, en Audiencia Preliminar, y

modificada la del Ordinal 5°, por servicio comunitario (F. 97), es por lo que este Tribunal considera que habiendo cumplido el imputado con las condiciones y habiéndose vencido el lapso establecido, lo más procedente es Decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento del presente Asunto de conformidad con el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, en aplicación de artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y 48 numeral 7 y 318 0rdinal 3º ejusdem, Así se Decide.
III
DISPOSITIVA

Por todo el razonamiento antes expuesto y por los fundamentos de hecho y de derecho analizados, este Juzgado de Primera Instancia Penal en función de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros Estado Guárico, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta la siguiente Decisión: Decreta la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento del presente asunto seguido al ciudadano JULIO CESAR UMANES, ya identificado, de conformidad con el Artículo 40 Del Código Orgánico Procesal Penal Reformado y 48 numeral 7 y 318 0rdinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia Certificada y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. MARIBEL CARO ROJAS

LA SECRETARIA

Abog. Rita D´Alessio








MCR/rd.