ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2004-000360
ASUNTO : JP01-S-2004-000360

IMPUTADO: JOSE LUIS MATTTEY, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, nacido en fecha 03 de marzo de 1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico Diesel, hijo de Paco Negrín y María Mattey, residenciado en la Prolongación de la Calle Carabobo, casa sin número, en Altagracia de Orituco Estado Guárico, titular de la cédula de identidad No. 10.496.178

Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Guárico, Abogado JOSE RAFAEL MALAVE SOJO, lo cual pasa hacer basado en los siguientes términos:
El representante del Ministerio Público basa su pedimento en lo pautado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.-
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION:

La causa tuvo su inicio en fecha 07 de Enero del 2002, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano HERNANDEZ LORENZO CARLOS RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 8.555.682, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, mediante el cual manifiesta que denuncia que a finales del mes de agosto del año pasado es decir el 2001, que no se acuerda el día, llevo una Cosechadora, Marca MASSEY FERGUSON, Modelo 5.650, Serial de Motor TW8835-043360, Serial de Chasis 2730004397, de color rojo, valorada en Cuarenta Millones de Bolívares, para los terrenos de Amador Barrio, para que le hiciera el Motor el señor LUIS ANTONIO MATEY, apodado el Negro Matey, que luego cuando fue a buscar la cosechadora luego de un mes, el Negro Matey, le dijo que su hermano de nombre José Luís Matey, se había llevado varias piezas de la Cosechadora, sin el permiso de nadie, que entre esas tiene, Variador de la Trilla, la Cadena alimentadora de la Garganta, Cuchilla de la Meza de corta, Bomba Hidráulica, Sistema de Cloche, correa de Variador de la Trilla, Zaranda de Limpieza de Granos no se acuerda de más, que esto tiene un valor aproximado de Tres Millones y Medio de Bolívares, entre otros objetos que menciona.
Una vez abierta la respectiva averiguación, se dictó la orden de práctica de las diligencias tendientes a esclarecer los hechos, obteniéndose el siguiente resultado.-

Del folio 1 y 2, Se desprende Denuncia hecha por el ciudadano HERNANDEZ LORENZO CARLOS RAFAEL. A los folios 3 al 17, cursan consignación de copias de facturas y documentos. Aparece al folio 18, Participación al Fiscal octavo del Ministerio Público de la denuncia formulada. Al folio 19, Orden de inicio de la Investigación Penal. A los folios 20 Vto. Acta Policial. Al folio 21, cursa Inspección N° 011. Al folio 22 Acta Policial. Al folio 24 Vto. Consta entrevista al ciudadano DE ABREU ANTONIO VICTOR, donde manifiesta él solo sabe, de una Motobomba que le presto él ciudadano JOSE LUIS MATEY, que lo que pasa es que él le dio una Motobomba de su propiedad para que se la reparara, pero cuando la fue a buscar no estaba lista y este ciudadano le dijo que se llevara esa que le iba prestar mientras le reparaba la suya, y le presto una Motobomba Marca DEUTZ, color gris, de seis pulgada, motor seis cilindro, que se la llevo a la Finca donde esta sembrando Cebollas, que luego se entero que era del señor CARLOS HERNANDEZ, que se presento comisión de ese despacho y le dijo que no la moviera de la Finca. Al folio 25 Vto. Entrevista al ciudadano MATEY LUIS ALBERTO. Al folio 26 y 27, Acta Policial. Al folio 28 Acta de Depósito. Al folio 29 y 28, Avaluó Real. Al folio 32 y 33 entrevista al ciudadano JOSE OLINTO PERNIA. Al folio 35 entrevista al ciudadano AMADOR IGNACIO BARRIOS GONZALEZ. Al folio 36 y 37, entrevista al ciudadano JOSE LUIS MATTEY. Al folio 42 Vto. Y 43 Vto. Consta entrevista a los ciudadanos NEGRIN RUIZ FREDDY JOSE, Y MESIA NASSER JOSE.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Ahora bien, examinadas como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia claramente de las mismas, que constatándose de las actas que acompañan la solicitud fiscal que en contra del ciudadano JOSE LUIS MATTEY, no existen elementos de convicción que lo involucran en el hecho punible investigado, como es la Apropiación indebida, y en caso de existir elementos de convicción, este delito es de acción privada, perseguible por acusación de parte agraviada, motivo por el cual a criterio de quién decide, el delito de Apropiación indebida, previsto y sancionado en el artículo 468, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS RAFAEL HERNANDEZ LORENZO, no puede atribuírsele al ciudadano JOSE LUIS MATTEY, antes identificado, y tratándose de un delito de acción privada, por lo tanto lo más procedente y ajustado a derecho, es el Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y no siendo necesario convocar una audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal por estar claro este Tribunal. Y así se decide
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Número 01, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Guárico, JOSE RAFAEL MALAVE SOJO, en la presente causa en la que aparece como imputado el ciudadano JOSE LUIS MATTEY, antes identificado, por el delito de apropiación Indebida, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, ello conforme a lo pautado en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.-
La Juez Temporal,

ABOG. MARIBEL CARO ROJAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. RITA D´ALESSIO






MCR/rd.