ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-000905
ASUNTO : JP01-S-2004-000905



AUTO REMITIENDO EL ASUNTO A LA FISCALIA

Por cuanto esta vencido el lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal penal, para las partes ejerzan el Recurso de Apelación, sin que ninguna de las mismas hayan hecho uso de ese derecho, se DELARA FIRME LA DECISION, de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal penal y se ORDENA la remisión de la Causa a la Fiscalía [ASSEC, seleccione la fiscalía], a los fines de su archivo, constante de [BD NUMFOL]



El Juez de Control

El Secretario

Abog. Maribel Caro Rojas