ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-000029
ASUNTO : JP01-S-2004-000029
JUEZA TEMPORAL: ABOG. MARIBEL DEL VALLE CARO ROJAS
FISCAL: ABOG. MATILDE STABILE FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. MAIGUALIDA MORGADO RUEDA.
IMPUTADA: ROSA MARGARITA ZAPATA MARTINEZ, venezolana, de estado civil soltera, natural de la guaira Estado Vargas, de profesión u oficio del hogar, hija de Mirian Martínez y Carlos Zapata, residenciada en el Barrio Vista del Mar parte Alta, casa S/n., frente de la Redoma de Rada, Catia la Mar, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad No. 12.459.651.
Corresponde a este Tribunal decidir la Extinción de la Acción penal de conformidad con lo establecido en lo Artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con el artículo 318 0rdinal 3º ejusdem.
En virtud de que el presente hecho, ocurrió en fecha 28 de mayo de 2.000, y ha trascurrido el lapso establecido por este Tribunal, para el Régimen de Prueba conforme a la Suspensión Condicional del Proceso acordado a la imputada de autos, el tribunal para decidir observa, y en aplicación del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es por lo que me AVOCO al conocimiento del presente asunto.
I
Al folio 01, consta participación a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Estado Guárico. Al folio 2 al 5, Acta de Investigaciones, suscrita por los Funcionarios Cabo Segundo HERNANDEZ LOPEZ YGINIO Y G/Nal. GUILLEN ARRIETA VICTOR, adscritos al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento 28, donde dejan constancia que se encontraban supervisando la ejecución de la visita del Centro Penitenciario de San Juan de los Morros, cuando obtuvieron cierta información de ingreso de objetos prohibidos al interior del penal, los cuales supuestamente se encontraban guardados con el Ticket Nº 00, en uno de los Kioscos que se encuentran ubicados frente de de la Penitenciaría General de Venezuela, donde el personal de guardia, guarda las prendas que no pueden ingresar a las Instalaciones, donde se trasladaron hasta el sitio y se entrevistaron con el ciudadano PULIDO CARLOS MANUEL, dueño del Kiosco, y procedieron a ubicar la bolsa cuyas características les habían dicho, una vez que fue ubicada procedieron a esperar la dueña, contando con la colaboración del Comando, antes mencionado, y al llegar la misma la identificaron como ZAPATA MARTINEZ ROSA MARGARITA, Proveniente del Estado Vargas, quien era acompañada por niño de aproximadamente cinco o seis años de edad, que procedieron a realizarle algunas preguntas relacionada con la bolsa, quien manifestó que no sabia nada, y que la misma no era de ella, y que el dueño del Kiosco afirmaba que si era de ella, que procedieron a trasladarla hasta el Comando, que en presencia de la imputada y de las ciudadanas MARRERO SIERRA ESMERALDA Y ZERPA CARMEN LUISA, procedieron a destapar la bolsa, con las características: plásticas de color blanca con amarillo y con el logotipo de las tiendas NO PUEDE SER, la cual guarda en su interior una factura de compra de la tienda de Maiquetía Estado Vargas, una bolsa de color amarillo y esta a su vez contenía una franela color blanca, con el logotipo, Gobernación del Estado Vargas, doblada que cubría un envase de talco para niños, marca Mennem, de color azul con tapa blanca, de 100 grs., en su interior se hallaban Treinta y seis (36) cartuchos 9 mm. Distribuidos de la siguiente manera; veintisiete (27) cartuchos NY-87 PARA, Seis (6) cartuchos Parabellum CAVIM, dos cartuchos LUGER, y un cartucho MFS, que el menor fue remitido a la Procuraduría de Menores y la ciudadana al Comando Policial. Al folio 07, 08,10 y 11. Al folio 13 al 17 entrevista al ala ciudadana Zerpa Carmen Luisa. Al folio 19 al 23, entrevista al ciudadano Pulido Carlos Alberto.
En fecha 16 de enero de 2.001, la Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presenta escrito de Acusación de conformidad con el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, contra la ciudadana ZAPATA MARTINEZ ROSA MARGARITA, ya identificada, por el delito de DETENCION DE MUNICIONES DE PROHIBIDO PORTE , previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, realizándose la Audiencia Preliminar en fecha 05 de marzo de 2001, donde este Juzgado acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previa admisión de los hechos, por un lapso de Tres (3) años, imponiéndole como condiciones las establecidas en los Ordinales 1, 2, 6, 8, 9 y 10 del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, en concordancia con el 37 ejusdem.
II
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO
Examinada como han sido las actas del presente asunto, se evidencia que en fecha 05 de marzo de 2001, se celebro Audiencia Preliminar en virtud de la acusación formulada por la Representación Fiscal, en contra de la ciudadana ZAPATA MARTINEZ ROSA MARGARITA, plenamente identificado en los autos, en la cual luego de admitir los hechos solicito como Medida Alternativa La Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de DETENCION DE MUNICIONES DE PROHIBIDO PORTE, la cual fue declarada por este Tribunal, estableciendo un régimen de prueba de Tres (3) años, imponiéndole como condición la establecidas en los ordinales 1, 2, 6, 8, 9 y 10 del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, en que ocurrió el hecho, lapso que comenzó a regir desde fecha 05 de marzo de 2001, fecha en que se celebro audiencia Preliminar.
Ahora bien, verificado el cumplimiento de todas las condiciones que le fueron impuestas tal y como consta al los folios 89, 90 al 93, a la imputada ciudadana ZAPATA MARTINEZ ROSA MARGARITA, en audiencia preliminar, es por lo que este Tribunal, considera que habiendo cumplido la imputada con las condiciones y habiéndose vencido el lapso establecido, lo más procedente es Decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento del presente Asunto, de conformidad con el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, en aplicación de artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y 48 numeral 7 y 318 0rdinal 3º ejusdem, Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por todo el razonamiento antes expuesto y por los fundamentos de hecho y de derecho analizados, este Juzgado de Primera Instancia Penal en función de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros Estado Guárico, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente Decisión: Decreta la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento del presente asunto, seguido a la ciudadana ZAPATA MARTINEZ ROSA MARGARITA, plenamente identificado en los autos, por el delito de de DETENCION DE MUNICIONES DE PROHIBIDO PORTE , previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado y 48 numeral 7 y 318 0rdinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Publíquese. Regístrese. Déjese Copia Certificada y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. MARIBEL CARO ROJAS
LA SECRETARIA
ABOG. RITA D´ALESSIO
MC/rd
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