ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-2002-000086
ASUNTO : JJ01-P-2002-000086
JUEZA TEMPORAL: ABOG. MARIBEL DEL VALLE CARO ROJAS
FISCAL: ABOG. HETOS FRANCISCO MARTINEZ FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. MAIGUALIDA MORGADO
IMPUTADO: FREDDY CEFERINO CARONADO, venezolano, de estado civil soltero, natural de Calabozo Estado Guárico, nacido el 11 de septiembre de 1971, de profesión u oficio estudiante, hijo de Edita Maria Coronado y Freddy Ceferino Alvarado, residenciado en la Avenida Bolívar, edificio Leona, piso 01, Apartamento 1-A, , de esta ciudad, titular de la cédula de identidad No. 11.122.236.
Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Extinción de la Acción penal de conformidad con lo establecido en lo Artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con el artículo 318 0rdinal 3º ejusdem.
En virtud de que el presente hecho, ocurrió en fecha 19 de junio de 2.000, el tribunal para decidir observa, y en aplicación del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
I
Al folio 01 Vto., consta Denuncia hecha por el ciudadano ANGULO TORRES LUIS GABRIEL, interpuesta por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Acta Policial donde señala que el estaba Cerca de la Panadería Elvis Pan, Ubicada en la vuelta de Juan Flores, en la Avenida Bolívar, de esta ciudad, se le acerca una persona a quien conoce como Freddy, de dio un golpe en la cara, y lo rompió sin que él le estuviera haciendo nada. Al folio 02 se evidencia información al Fiscal del Ministerio Público. Al folio 03 Orden de inició de la investigación. Al folio 06, Vto., Acta Policial. Al folio 08, Vto., entrevista al ciudadano CARDELLI VELASQUEZ ARQUIMEDES GABRIEL. Al folio 09 Vto., entrevista al ciudadano CORONADO FREDDYS CEFERINO. Al folio 10, Acta Policial, Al folio 14 entrevista a la ciudadana MARLENES CONCALVES FARIA. Al folio 15 Acta Policial. Al folio 18 Informe Medico Forense donde se deja constancia que el ciudadano ANGULO TORRES LUIS GABRIEL, presentó lesiones de carácter Leve. Y al folio 20 informe Medico Forense donde se indica que se eleva las lesiones de Leves a Menos Graves. Al folio 23, entrevista al ciudadano José Gregorio Toledo Gómez, Al folio 25 Vto. Declaración del ciudadano FREDDY CEFERINO CORONADO. Al folio 26, entrevista de RICARDO TORRES RUJANO. Al folio 27, entrevista al ciudadano DOUGLAS ARLEY MEDINA MARTIN. Al folio 29, se evidencia declaración del Medico Forense explicando el por que del segundo examen.
En fecha 29 de enero de 2000, la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público presenta escrito de Acusación de conformidad con el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, contra el ciudadano CORONADO FREDDY CEFERINO, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, realizándose la Audiencia Preliminar en Fecha 26 de febrero de 2002, donde este Juzgado acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previa admisión de los hechos, por un lapso de Dos (2) años, imponiéndole como condiciones las establecidas en los Ordinales 3, 9 y 10 del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha.
II
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO
Examinada como han sido las actas del presente asunto, se evidencia que en fecha 26 de febrero de 2002, se celebro Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación formulada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano CORONADO FREDDY CEFERINO, plenamente identificado en los autos, en la cual luego de admitir los hechos solicito como Medida Alternativa La Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, la cual fue declarada por este Tribunal, estableciendo un régimen de prueba de Dos (2) años, imponiéndole como condición la establecidas en los ordinales 3, 9 y 10 del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, en que ocurrió el hecho, lapso que comenzó a regir desde fecha 26 de febrero de 2002, fecha en que se celebro audiencia Preliminar.
Ahora bien, verificado el cumplimiento de todas las condiciones que le fueron impuestas al imputado CORONADO FREDDY CEFERINO, plenamente identificado en los autos, en audiencia preliminar, es por lo que este Tribunal, considera que la solicitud de la defensa se encuentra debidamente ajustada a derecho, y habiendo cumplido el imputado con las condiciones y habiéndose vencido el lapso establecido, lo más procedente es Decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento del presente Asunto de conformidad con el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, en aplicación de artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y 48 numeral 7 y 318 0rdinal 3º ejusdem, Así se Decide.
II
DISPOSITIVA
Por todo el razonamiento antes expuesto y por los fundamentos de hecho y de derecho analizados, este Juzgado de Primera Instancia Penal en función de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros Estado Guárico, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente Decisión: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, donde aparece como imputado el ciudadano CORONADO FREDDY CEFERINO, antes identificado, de conformidad con el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado y 48 numeral 7 y 318 0rdinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Publíquese. Regístrese. Déjese Copia Certificada y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. MARIBEL CARO ROJAS
LA SECRETARIA
ABOG. RITA D´ALESSIO
MC/rd.
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