ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-S-2002-000227
ASUNTO : JJ01-S-2002-000227
Imputado: RAUL LEONARDO GONZALEZ, venezolano, natural de San Casimiro Estado Aragua, nacido el 04 de enero de 1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Claudia Consuelo González y Guillermo Martínez, residenciado en el Barrio Las Palmas, Sector Morita II, Nº 30, por la entrada de las Vegas, detrás del Barrio Unión, de esta ciudad. Titular de la cédula de identidad No.8.787.915.

Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal Auxiliar Decimocuarta del Ministerio Público del Estado Guárico, Abogada IVI GRATEROL ACUÑA, quien de conformidad con el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° eiusdem, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1º ibidem, por considerar que la acción penal se ha extinguido por muerte del imputado. Así como la solicitud de la Defensasora Pública Maigualida Morgado.
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION:

La causa tuvo su inicio en fecha 19 de julio de 2002, en virtud de la Trascripción de Novedad Diaria, suscrita por el Jefe de guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, donde se deja constancia que se presenta comisión de la Policía Municipal del Municipio Juan German Roscio, al mando del Funcionario Juan Sivira, en la unidad Bronco 3, trayendo mediante oficio Nº 008-02, en calidad de detenido al ciudadano Leonardo González, por estar incurso en uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio de la ciudadana MARITZA EDÉN ÁLVAREZ RODRÍGUEZ (F. 01); Remisión del imputado a la orden del CICPC de esta ciudad (2); Acta Policial (F. 3); Información al Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público (F. 4); Orden de inicio de la investigación (F. 5); Entrevista al ciudadano funcionario público, SIVIRA PETIT JUAN FRANCISCO (F. 6 Vto.); Entrevista a la victima ciudadana MARITZA EDEN ALVAREZ RODRIGUEZ, (F. 7 Vto.); Entrevista al ciudadano José Raúl Silva Caña, (F. 8 Vto.); Registros policiales que Presenta el imputado (F. 10 Vto.); Acta Policial (F: 11); Inspección Ocular Nº 915 (F. 12); Consta acta de presentación del imputado donde este Tribunal Decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en fecha 21 de julio de 2002, (F. 19, 20 y 21); Al folio 30 y 31, consta escrito Presentado por la Defensora Pública Maigualida Morgado Rueda, donde consigna Copia Certificado del Acta de Defunción, N° 635, de fecha 01-10 de 2003, donde se evidencia el fallecimiento del imputado RAUL LEONARDO GONZALEZ, en fecha 30 de septiembre de 2003. Y por lo que solicita el Sobreseimiento del presente asunto. Al folio 32 al 35, consta escrito de la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público, donde solicita el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Ahora bien, examinadas como han sido las actas que acompañan a la solicitud de la Defensa, y de la Representación Fiscal, donde se evidencia claramente de las mismas, que estamos en presencia de un delito enjuiciable de oficio, como lo es el delito de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 3° del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el Primer Aparte del artículo 80 eiusdem, y Resistencia a la autoridad , previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 3° ibidem. Así mismo, se evidencia de las actuaciones que consta en el Acta de Defunción, certificada por la Jefe de Registro Civil de esta ciudad, que el ciudadano imputado RAUL LEONARDO GONZALEZ, efectivamente en fecha 30 de septiembre de 2003, falleció, es por ello que, quién decide considera que lo más procedente en este caso, es el Decretar el Sobreseimiento del presente asunto, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1º ejusdem, siguiendo ello de base para que no prosiga la causa, y que por su puesto permita concluir el caso, todo de conformidad con él articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y en la estimación de que en la presente causa no es necesario una convocatoria de la victima a una Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la petición de Sobreseimiento, por estar claro el Tribunal con respecto a la solicitud y los motivos alegados, en la consideración de que ello no cercena los derechos de aquel que se considere afectado. Por lo que se deberá declarar Con Lugar la solicitud efectuada por la Defensa. Y así se decide:
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control Número 01, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por la Defensa abogada MAIGUALIDA MORGADO RUEDA, y la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público IVI GRATEROL ACUÑA, en la presente causa, en donde aparece como víctima la ciudadana MARITZA EDEN ALVAREZ RODRIGUEZ, y como imputado el ciudadano RAUL LEONARDO GONZALEZ, venezolano, natural de San Casimiro Estado Aragua, nacido el 04 de enero de 1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Claudia Consuelo González y Guillermo Martínez, residenciado en el Barrio Las Palmas, Sector Morita II, Nº 30, por la entrada de las Vegas, detrás del Barrio Unión, de esta ciudad. Titular de la cédula de identidad No. 8.787.915, conforme a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 1° eiusdem, en virtud que dicha acción se ha extinguido por la muerte del imputado.-
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.-
La Juez Temporal,

ABOG. Maribel Caro Rojas.
LA SECRETARIA,

Abog. Rita D´Alessio

MC/rd.