ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-002429
ASUNTO : JP01-S-2003-002429

Imputado: Por identificar



Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio, Abogada CARMEN CEPEDA DE SANCHEZ, quien actuando con fundamento en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:
La fiscal antes referido, basa su pedimento en lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION:
La causa tuvo su inicio en fecha 05 de septiembre de 1.998, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano RAUL EDUARDO CARREÑO CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº 7.279.554, por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, del Estado Guárico por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 6° del Código Penal, en la que señala que denuncia el hurto de su vehículo Camioneta Pick-up, color Blanco, Placas 917-MBG, de la Plaza de Toro, donde se estaba llevando acabo la corrida. (F. 1 Vto.) Ratificación de la denuncia (F. 2) Orden de averiguación sumaria (F. 3) Al folio 4, información al

Juez Cuarto de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Al folio 5, Información al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Al folio 6, Acta Policial. Al folio 9, Inspección Ocular Nº 680. Al folio 12, Escrito de solicitud de Sobreseimiento en el presente Asunto, donde la Representación Fiscal considera que a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, debe solicitar el Sobreseimiento de la presente causa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Ahora bien, examinadas como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia claramente de las mismas, que estamos en presencia de un delito enjuiciable de oficio, como lo es el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 6° del Código Penal, realmente la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, observando que ha transcurrido más de cinco (5) años desde que se inició la investigación penal, siendo este tiempo superior al establecido en el artículo 108 del Código Penal, para la prescripción del presunto delito cometido, siguiendo ello de base para que no prosiga la investigación, y que por su puesto permita concluir el caso, todo de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y en la estimación de que en la presente causa no es necesario una convocatoria de la victima a una Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la petición de Sobreseimiento, por estar claro el Tribunal con respecto a la solicitud y los motivos alegados, en la consideración de que ello no cercena los derechos de aquel que se considere afectado. por lo que se deberá declarar Con Lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público. Y así se decide:
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control Número 01, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Penal Transitorio en la presente causa, en donde aparece como víctima el ciudadano RAUL EDUARDO CARREÑO CAMACHO, conforme a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que dicha acción se encuentra evidentemente prescrita.-
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.-
La Juez Temporal,

ABOG. Maribel Caro Rojas.
LA SECRETARIA,

Abog. Rita D´Alessio





MCR/rd.