Con vista del escrito y sus anexos, presentado por la Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el que con fundamento en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita a este Tribunal decrete Medidas de Protección conducente a garantizar la integridad física y seguridad personal a favor del ciudadano WILMER ALFREDO MARTINEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.684.707, quien reside en el barrio La Ceiba, parte Alta, casa s/n, frente a la sede de la Universidad Rómulo Gallegos de esta Ciudad, al igual que a su grupo familiar, constituido por su esposa IVOGNIS ADELA TOVAR ALVAREZ y sus menores hijas ROSCI ALEXANDRA TELLO TOVAR y GENNY ANDREINA TELLO TOVAR, la cual se requiere por un lapso de Noventa (90) días, pudiendo ser prorrogables por igual tiempo, al señalar que dicho ciudadano se encuentra amenazado por el ciudadano JOSE GREGORIO GRANADOS, quien lo mantiene amenazado de muerte, luego de que ha sido victima de Lesiones Personales Intencionales, por parte de este ciudadano, lo que dio lugar a la apertura de una investigación penal que adelanta la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, bajo el Nº 12F14-0119-04, en contra del último de los nombrados, donde aparece como victima el ciudadano WILMER ALFREDO MARTINEZ TORRES y su grupo familiar, este Tribunal, a los fines de resolver efectúa el siguiente análisis:

El artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que todo lo concerniente a la protección y reparación del daño causado a la victima del delito, son objetivos del proceso, encontrándose obligado el Ministerio Público a velar por esos intereses en todas las fases y los Jueces deberán garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso. De igual forma, la Policía y demás organismos auxiliares deberán otorgarles un trato acorde con su condición de afectado, lo que observándose que dicha solicitud se encuentra fundamentada en la existencia de una causa penal identificada bajo el Nº 12F14-0119-04, dirigida por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, con ocasión de uno de los delitos Contra Las Personas (LESIONES), siendo victima el ciudadano WILMER ALFREDO MARTINEZ TORRES y su grupo familiar, se acredita la existencia de una investigación en fase preparatoria ante la señalada Fiscalía, tal como se desprende de copia simple del escrito presentado el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de este Estado, bajo el N° 12F14-0281-2004, dirigido a la Fiscalía Superior y del Acta de Denuncia levantada por la victima, donde se expone los pormenores de la amenaza, de fecha 01-03-04, que acompañan la solicitud, hace procedente la protección a que se encuentra obligado el Ministerio Público y la garantía de mantener la vigencias de esos derechos por parte de este Tribunal, conforme lo establecido en la normativa aludida y el ordinal 1º del artículo 119 del mentado Código, como también el derecho que asiste a dicho ciudadano de solicitarla frente a probables atentados en su contra o la de su grupo familiar, de acuerdo al ordinal 3º del artículo 120 ibidem.

Es así como, constituyendo un derecho de las victimas, solicitar estas medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de sus familiares, lo que le da carácter subjetivo al hecho, pudiendo constituir sólo temor, incertidumbre y/o cualesquier otro forma de manifestación del probable atentado, determinado por la causa donde es victima y por ende, impulsadora del proceso que le pudiera permitir accionar contra el señalado ciudadano presunto agresor, se hace comprensible su temor, es por lo que este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, cumpliendo con unas de las finalidades del Estado, consagrado en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el segundo aparte del artículo 30 ejusdem y 118 en relación con el ordinal 3º del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano victima WILMER ALFREDO MARTINEZ TORRES y su grupo familiar.

En consecuencia, se ORDENA oficiar al Comando General de la Policía del Estado de la Zona Policial N° 01, a fin de que ordene el patrullaje policial constante y por el lapso de Noventa (90) días continuos, por el lugar de residencia de la victima, ubicada en el barrio La Ceiba, parte Alta, casa s/n, frente a la sede de la Universidad Rómulo Gallegos de esta Ciudad, luego de que sostengan entrevista con el referido ciudadano, a objeto de informarse sobre los particulares de las amenazas y permanecer atentos a cualquier situación irregular, especialmente con las actitudes de amenazas y/o provocación del ciudadano identificado como JOSE GREGORIO GRANADOS, vecino de la victima y presuntamente residenciado al lado de éste, quien deberá ser localizado y ser informado por ese Comando, de la prohibición que tiene de acercarse, comunicarse, molestar y/o amenazar, ni de manera directa o indirecta, a través de terceras personas, a la indicada victima, por mantener medida de protección de este Tribunal, todo guiado a preservar su integridad y seguridad física. Tal Medida deberá ser informada a la Coordinadora de la Unidad de Atención a la Victima, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de Estado y al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, este último quien supervisará el cumplimiento de ésta y determinará la necesidad o no de mantenerla más tiempo del lapso acordado, ordenándose remitirle las presentes actuaciones, para que sean agregadas a la investigación penal que adelanta en el presente caso. Notifíquese el presente auto y líbrense los oficios que haya lugar. Cúmplase.-
LA JUEZ,

SANDRA MENDOZA HENRIQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. RITA D´ALESSIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Asunto JP01-S-2004-796.-
SMH/rd.-