REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 04
del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 22 de Marzo de 2004
193º y 145º


Causa Nº JP01-S-2004-9491721.
Imputado: José Gregorio Zapata.-


Visto el escrito presentado por el Abg. Robert Meza, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Guárico, mediante el cual solicita Medidas Cautelares de Conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia a garantizar la integridad de la ciudadana Luz Melva Palacios, y celebrada la audiencia oral respectiva, a tales efectos este Tribunal observa:

Las presentes actuaciones se inician mediante denuncia interpuesta por la ciudadana Luz Melva Palacios de Zapata, en contra de su esposo José Gregorio Zapata, por maltratos físicos, psicológicos y amenaza a la vida.

En la audiencia oral la víctima declaró que su esposo le había ocasionado maltratos y que se tuvo que ir de la casa por el acoso y las agresiones de su esposo, por lo que solicitaba al tribunal que considerara la situación en la que se encuentra ella y sus hijos, manifestando que no quería que su esposo se le acercara más, toda vez que se le presenta en su sitio de trabajo y le manifestaba a viva voz improperios.
En su derecho de palabra el imputado manifestó al tribunal que en ningún momento quería ver perturbada la vida de sus hijos, por lo que manifestó que abandonaría la vivienda para que su esposa se mudara con ellos.

Igualmente observando que de las actuaciones se evidencia que la víctima, en su oportunidad denunció al ciudadano José Gregorio Zapata, su cónyuge, por presuntos maltratos sufridos, a su persona, evidenciándose asimismo de las actas procesales que la víctima recurrió a la Fiscalía del Ministerio Público, quien dictó medida cautelar en su oportunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 ordinales 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, incumpliendo el imputado con esta medida, para lo cual solicitó al tribunal fijar audiencia, a los fines de que le sean impuestas medidas cautelares al ciudadano José Gregorio Zapata, a tenor de lo pautado en el artículo 39 ordinales 1°, 4°, 5° y 9°, de la ley señalada ut supra y observando de lo manifestado por las partes, que se evidencia el tipo de situación irregular presentada entre los conyuges y su entorno familiar, es por lo que considera este tribunal que se debe declarar con lugar la solicitud fiscal y ordenar las medidas cautelares respectivas.

Ahora bien bien de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la ley Contra la Mujer y la Familia y en los artículos 119, 120, 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a resolver peticiones de las partes y de garantizar la vigencia de los derechos de las víctimas y el respeto, protección y reparación durante el proceso y de salvaguardar sus derechos y garantías constitucionales, es por lo que este tribunal ordena la salida del ciudadano José Gregorio Zapata de la residencia en común; la restitución de la víctima al hogar del cual fue alejada con violencia y la prohibición de acercarse y agredir a la victima ni concurrir al lugar de trabajo de ésta, todo ello de conformidad con el artículo 39 ordinales 1º, 4° y 5º de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04, administando justidia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: Decreta Medida Cautelar en contra del ciudadano José Gregorio Zapata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.824.336, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en sus ordinales 1°, 4° y 5°, consistentes en el abandono inmediato del hogar en común y la restitución de la víctima al mismo; la prohibición de acercarse y agredir a la víctima ni concurrir a su sitio de trabajo, todo ello de conformidad con el artículo 39 ordinales 1º, 4° y 5º de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Cúmplase. Notifíquese de su publicación.
El Juez,

Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.



La Secretaria,