REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 04
del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 22 de Marzo de 2004
193º y 145º

CAUSA: Nº JP01-S-2004-1026.
IMPUTADO: Gabriel Alexander Zerpa Silva.
DECISIÓN: Decretando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.


Vista la solicitud presentada por el ciudadano Abg. Héctor Martínez, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante la cual solicita la aplicación de una Medida Cautelar de Libertad al ciudadano Gabriel Alexander Zerpa Silva, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 en su último aparte. Asimismo oída a la defensa quien solicito adherirse a lo solicitado por el fiscal y oído al imputado, a tales efectos este Tribunal para decidir observa:

La presente investigación se inicia mediante Trascripción de Novedad, de fecha 14 de Marzo de 2004, cursante al folio 01, mediante la cual se deja constancia del ingreso de un ciudadano detenido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que responden al nombre de Gabriel Alexander Zerpa Silva, por ser imputados en la comisión de uno de los delitos Contra las Personas.
Acta Policial suscrita por los funcionarios Orlando Bolívar, León Iván y Bladimir Rojas, adscritos a la Zona Policial Nº 01 del Estado Guárico, donde se deja constancia del procedimiento efectuado, mediante el cual se practicó la detención del ciudadano Gabriel Alexander Zerpa Silva, quien agredió verbalmente a la ciudadana María Cristina Dorta Torres y la vivienda en la que reside, portando un arma blanca.

Inspección Ocular de fecha 14 de Marzo de 2004, practicada por los funcionarios Yldegar Hernández y Yoni García, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 10 y vto.

Declaración del ciudadano Raúl Alejandro Zerpa Silva, cursante al folio 11 y vto.

Declaración del funcionario policial Orlando Santana Bolívar, adscrito a la Policía del Estado Guárico, Montoya, cursante al folio 12 y vto.

Declaración del funcionario policial Ivan Rafael León Tuiriso, adscrito a la Policía del Estado Guárico, cursante al folio 13 y vto.
Declaración de la ciudadana, Mayre Cristina Dorta Torres, cursante al folio 14 y vto.

Declaración del funcionario Wladimir Rafael Rojas Solórzano, funcionario policial, adscrito a la Policía del Estado Guárico, cursante al folio 15 y vto.

Reconocimiento Legal, de fecha 14-03-2004, practicado por el funcionario Yoni García, cursante al folio 17.
Revisadas las actuaciones y oídas la partes se evidencia la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que amerita pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, tal y como se desprende de las declaraciones de la denunciante que indicó que fue víctima de amenazas por parte del imputado, y agresiones a su vivienda.

Asimismo se desprende de la presente causa que hubo la aprehensión de una persona por parte de funcionarios de la Policía del Estado Guárico, siendo presentada a este tribunal, como lo es el ciudadano Gabriel Alexander Zerpa Silva, quien no quiso declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Ahora bien de las actuaciones y del procedimiento practicado, se desprende que el imputado fue aprehendido luego de haberse presentado en la residencia de la ciudadana Mayre Cristina Dorta Torres, en forma violenta y amenazándola y ejerciendo violencia física en contra de la residencia de la víctima.

Asimismo se observa que el hecho cometido encuadra dentro de los hechos antijurídicos establecidos en la Ley Sobre Violencia de la Mujer y la Familia.

De las actuaciones se evidencia que el imputado no presenta registros policiales algunos; así como también que el mismo es oriundo de esta ciudad y tienen residencia fija en la misma.

Cabe destacar que si bien es cierto que se cumplen con los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 44 que toda persona será juzgada en libertad y el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 8 y 9 señala la presunción de inocencia y la afirmación de libertad, por lo que considera este tribunal y en virtud de que los supuestos que motivan la Privación Privativa de Libertad, pueden ser satisfechos con una Medida Menos Gravosa para el imputado, haciéndose procedente el otorgamiento de una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los fines de las resultas del proceso, a tenor de lo pautado en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas ante este Despacho cada Veinte días y la prohibición de acercarse a la víctima en su residencia, en relación con el artículo 39 ordinales 5 y 9 de la Ley Sobre la Violencia de la Mujer y la Familia.

En relación a la solicitud fiscal de la continuación del presente caso por el procedimiento ordinario, este juzgado observa que de las actuaciones y de la declaración del imputado se desprende que se debe profundizar con la investigación, para esclarecer la verdad de los hechos, toda vez que se deben recabar mayor información, en la búsqueda de la verdad, finalidad del proceso, por lo que se estima conveniente que se debe proseguir el presente caso con la aplicación del procedimiento ordinario. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: Gabriel Alexander Zerpa Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.627.278, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, donde nació el 27-11-1977, de 27 años de edad, de profesión u oficio mecánico, soltero, residenciado en el Barrio La Esperanza, Callejón Tucupido, Callejón Vargas, Casa S/N, de esta ciudad, hijo de Raúl Zerpa y Margarita Silva, consistentes en presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada Veinte (20) días, y la prohibición de acercarse a la víctima y a su residencia, a tenor de lo pautado en el artículo 256 ordinal 3º, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Ordena la continuación del presente proceso por las disposiciones del procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Publíquese. la presente decisión, que se notificó a las partes en la Sala de Audiencias en el día 16-03-2004. Notifíquese de su Publícación. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.



La Secretaría

Abg. Anicsi Bolívar




CAUSA Nº JP01-S-2004-1026.