REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 04
del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 23 de Marzo de 2004
193º y 145º


Causa Nº JP01-S-2004-155.
Imputado: Ramón Jaramillo.-


Visto el escrito presentado por el Abg. Héctor Martínez, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Guárico, mediante el cual solicita Medidas Cautelares de Conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia a garantizar la integridad de la ciudadana María Inocencia Aparicio Laya, y celebrada la audiencia oral respectiva, a tales efectos este Tribunal observa:

Las presentes actuaciones se inician mediante denuncia interpuesta por la ciudadana María Inocencia Aparicio Laya, en contra de su concubino Ramón Jaramillo, por maltratos psicológicos.

En la audiencia oral la víctima declaró que su concubino le había ocasionado maltratos y quería que el mismo se fuera de la casa por cuanto la situación vivida era insoportable, por lo que solicitaba al tribunal que considerara la situación en la que se encuentra ella y sus hijos, manifestando que no quería que su concubino se le acercara más, toda vez que se le presenta en los lugares que ella frecuentaba y la acosaba.

En su derecho de palabra el imputado manifestó al tribunal que en ningún momento quería maltratar a sus hijos, que ellos no quieren que se aleje de la casa, por lo que manifestó que el no tenía ningún problema en abandonar la vivienda, para que no hubiese mayor problemas, alegando que en ningún momento deseaba pelear con su concubina, que quien tenía la culpa era solo ella, por cuanto buscaba la pelea y lo provocaba.

Igualmente observando que de las actuaciones se evidencia que la víctima, en su oportunidad denunció al ciudadano Ramón Jaramillo, su concubino, por presuntos maltratos verbales a su persona, evidenciándose asimismo de las actas procesales que la víctima recurrió en varias oportunidades a la Fiscalía del Ministerio Público, quien solicitó medida cautelar en su oportunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 ordinales 1°, 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y observando de lo manifestado por las partes, que se evidencia el tipo de situación irregular presentada entre los concubinos y su entorno familiar, situación que puede afectar el comportamiento futuro de los hijos en común; es por lo que considera este tribunal que se debe declarar con lugar la solicitud fiscal y ordenar las medidas cautelares respectivas.

Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la ley Contra la Mujer y la Familia y en los artículos 119, 120, 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a resolver peticiones de las partes y de garantizar la vigencia de los derechos de las víctimas y el respeto, protección y reparación durante el proceso y de salvaguardar sus derechos, es por lo que se ordena Medida Cautelar a favor de la ciudadana María Inocencia Aparicio Laya, en relación a orden de salida del ciudadano Ramón Jaramillo de la residencia en común; y la prohibición de acercarse y agredir a la victima ni concurrir al lugar de trabajo o de estudio, y la obligación de acudir al Consejo Municipal de Protección del Municipio Ortiz, a los fines de resolver lo concerniente a la situación presentada, y velar por el bienestar y la protección de los hijos niños y adolescentes producto de esta unión concubinaria, todo ello de conformidad con el artículo 39 ordinales 1º, 5º y 9°de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer. Ofíciese. Regístrese. Publíquese la presente decisión la cual fue notificada a las partes en la audiencia oral del día de hoy 23-03-2004. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.



La Secretaria,

Abg. Anicsi Bolívar.





Causa JP01-S-2004-0155