REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 04
del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 23 de Marzo de 2004
193º y 145º
CAUSA: Nº JP01-S-2004-1148.
IMPUTADO: Jesús Daniel Canelón Ramírez.
DECISIÓN: Decretando Libertad Plena.
Vista la solicitud presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. José Malavé Sojo, en donde solicita la Libertad Plena del ciudadano Jesús Daniel Canelón Ramírez, y se prosiga con el procedimiento ordinario, así como también la practica de la experticia química y toxicológica y oída a la Defensa ejercida por la Abg. Judith Ainagas, Defensor Público Nº 04, este Tribunal de Control Nº 04 antes de decidir observa;
Cursa en autos las siguientes actuaciones:
La presente averiguación se inicia mediante acta policial de fecha 19-03-2004, suscrita por los funcionarios José Petaquero, José Mavare y Jeovani Ortuño, mediante la cual se deja constancia la detención del ciudadano Jesús Daniel Canelón Ramírez, cursante al folio 01.
Declaración del funcionario policial José Antonio Mavare Bencomo, cursante al folio 07.
Declaración del funcionario policial José Supertino Petaquero Mejías, cursante al folio 08.
Declaración del funcionario policial Jeovani Antonio Ortuño Guevara, cursante al folio 09.
Declaración del ciudadano Lino Ysabel Arrioja Navas, cursante al folio 10 y vto.
Declaración del ciudadano Pedro Celestino Gómez Delgado, cursante al folio 11.
Acta de Inspección Ocular de fecha 20-03-2004, practicada por los funcionarios Oscar José Gutierrez y José Reinaldo Lozada, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, en el lugar de los hechos, cursante al folio 13 y vto.
Analizados los elementos cursantes en autos, y vistas las exposiciones expuestas por las partes, en primer lugar la efectuada por el Ministerio Público en representación del Abg. José Malavé Sojo, Fiscal Octavo del Ministerio Público; y en segundo lugar la de la Defensa representada por la Defensora Pública Penal Nº 4 Abg. Judith Ainagas, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
De todo lo anteriormente expuesto se desprende que los agentes policiales en las actas hacen constar la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero al observar las mismas se evidencia la práctica de un procedimiento en contravención e inobservancia de lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que al practicarse la revisión y detención al imputado encontrándosele una sustancia que se presume droga, ésta se hizo con la presencia de dos testigos, pero que los mismos manifiestan en sus declaraciones que no vieron nada y que solo les pidieron sus datos personales, expresando que desconocían todo lo sucedido, por lo que ha criterio del tribunal se ha incumplido con normas procesales y constitucionales en el presente procedimiento, lo que hace que el mismo esté viciado de nulidad.
Asimismo de las declaraciones de los funcionarios se evidencia que los mismos hacen referencia de la aprehensión de una persona, a la cual se le encontraron varios envoltorios de presunta droga y de las declaraciones de los testigos se desprende que se produjo la aprehensión de tres personas, y que no tenían conocimiento de que se les hubiese incautado alguna sustancia, por lo que este juzgado encuentra en estas declaraciones ilogicidad y contradicción, toda vez que los funcionarios expresaron una situación y los testigos la desestimaron, por lo que se evidencia claramente el no cumplimiento de lo establecido en el artículo 202, 203,204 y 205 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien después de este análisis exhaustivo de las actuaciones este tribunal considera que el procedimiento practicado por los funcionarios policiales se encuentra viciado de nulidad, por cuanto se violaron disposiciones procesales y lo establecido en los artículos 44 ordinal 1º y 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se debe otorgar la libertad de forma inmediata al imputado de autos.
En relación con la solicitud de las experticias toxicológica y químicas, presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, este tribunal en auto de fecha 22 de Marzo acordó la practica de la misma, la cual se realizó y se procedió a dejar constancia de ello en acta cursante a los folios 85 al 87. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de San Juan de Los Morros Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta la Libertad Plena al ciudadano: Jesús Daniel Canelón, venezolano, mayor de edad, natural Altagracia de Orituco, Estado Guárico, donde nació en fecha 09-11-1985, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.351.936, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Alfreda Ramírez (v) y Rafael Canelón (v), residenciado en el Barrio Plural III, Sector la Poncha, casa S/N, segunda transversal cerca del puente, Altagracia de Orituco, Estado Guárico; de conformidad a lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese la presente decisión que se le notificó a las partes en la audiencia oral del día 22-03-2004. Notifíquese de su Publicación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.
La Secretaria,
Abg. Anicsi Bolívar.
CAUSA Nº JP01-S-2004-1148.
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