REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 04
del Circuito Judicial Penal del estado Guárico
San Juan de los Morros, 29 de Marzo de 2004
193º y 145º
CAUSA: Nº JP01-P-2004-0033
IMPUTADO: Vierma José Mota Laya.
DECISIÓN: Decretando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Vista la solicitud presentada por el ciudadana Abg. José Malavé Sojo, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante la cual solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Vierma José Mota Laya y la aplicación del procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 373 en su encabezamiento y oída a la defensa quien se adhirió a la solicitud fiscal, a tales efectos este Tribunal para decidir observa:
La presente investigación se inicia mediante Acta Policial, cursante al folio 01, mediante la cual se deja constancia del procedimiento practicado mediante la cual se efectuó la aprehensión del ciudadano Vierma José Mota Laya , por ser imputado en la comisión de uno de los delitos contra la propiedad.
Inspección N° 156, de fecha 24 de marzo de 2004, practicada por los funcionarios Carmelo Loreto y Franklin Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 02.
Inspección N° 157, de fecha 24 de marzo de 2004, practicada por los funcionarios Carmelo Loreto y Franklin Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 03.
Declaración de la ciudadana Liris Mercedes Fernández, cursante al folio 05.
Declaración del ciudadanoOscar Rafael Torrealba González, cursante al folio 06.
Avalúo Real, practicado por los funcionarios Nelson Coronado y Franklin Mendoza, cursante al folio 11.
Revisadas las actuaciones y oídas la partes se evidencia la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que amerita pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción que determinan que el imputado ha sido partícipe en el hecho punible por el cual fue presentado por la vindicta pública, tal y como se desprende de las declaraciones de los testigos, quienes indican que el imputado arrebató una cadena a la ciudadana Liris Mercedes Fernández, dándose a la fuga, pero que posteriormente fue aprehendido por un ciudadano que se encontraba en las adyacencias del lugar y entregado a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Cabe destacar que de las actuaciones se desprende que el imputado es el autor o partícipe en el hecho punible, así como también se observa que el hecho cometido encuadra dentro de los hechos antijurídicos establecidos en el Código Penal, como lo es el de Robo por Arrebatón.
Ahora bien analizadas las actuaciones se evidencia que el imputado no presenta registros policiales y en virtud de que los supuestos que motivan la Privación Privativa de Libertad, pueden ser satisfechos con una Medida Menos Gravosa; es por lo que se hace procedente el otorgamiento de una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los fines de las resultas del proceso, a tenor de lo pautado en el artículo 256 ordinales 3º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas cada Ocho (08) días, y la prohibición de acercársele a la víctima. Y así se decide.
En relación a la solicitud fiscal de la continuación del presente caso por el procedimiento abreviado, este juzgado observa que de las actuaciones se desprende que se debe profundizar con la investigación, para esclarecer la verdad de los hechos, por lo que se estima conveniente que se debe proseguir el presente caso con la aplicación del procedimiento ordinario. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: Vierma José Mota Laya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.066.279, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, donde nació el 14-07-1983, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en la Avenida Santa Teresa, Casa S/N, de Altagracia de Orituco, hijo de Juan Mota (v) y Morelia Laya (v), a tenor de lo pautado en el artículo 256 ordinales 3º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la continuación del presente proceso por las disposiciones del procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese lo decidido, lo cual se notifico a las partes en la audiencia oral, de fecha 26-03-2004. Quedando notificadas las partes que la publicación se efectuaría el día de hoy 29-03-2004.Cúmplase
El Juez,
Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.
La Secretaria,
Abg. Anicsi Bolívar.
CAUSA Nº JP01-P-2004-0033.
|