REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N°04
del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 29 de Marzo de 2004
193º y 145º

CAUSA: Nº JP01-S-2004-1235.
IMPUTADO: Wilfredo Antonio Rengifo Pérez.
DECISIÓN: Decretando Libertad Plena.

Vista la solicitud presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. José Malavé Sojo, en donde solicita la libertad, para el ciudadano Wilfredo Antonio Rengifo Pérez, y se prosiga con el procedimiento ordinario, y oída a la Defensa ejercida por la Abg. Maridee Rodríguez, Defensor Público (E) Nº 02, quien se adhirió a la solicitud fiscal, este Tribunal de Control Nº 04 antes de decidir observa;

La presente averiguación se inicia mediante acta policial, suscrita por el funcionario Marvin Herrera, de fecha 24-03-2004, , mediante la cual se deja constancia del procedimiento practicado, donde se produjo la detención del ciudadano Wilfredo Antonio Rengifo Pérez, cursante al folio 01.

Cheque N° 46475286, perteneciente a la Cuenta N° 01340023760233068020, de Banesco, cursante al folio 03.

Fotocopia de oficio remitido a la Policía Municipal de Altagracia de Orituco, cursante al folio 04.

Declaración del funcionario policial Marvin Ramón Herrera Castellanos, cursante al folio 09 y vto.
Declaración del funcionario policial José Luis Requena, cursante al folio 10 y vto.

Inspección Ocular N° 158, de fecha 24-03-2004, practicada por los funcionarios Nelson Coronado y Franklin Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 11 y vto.

Reconocimiento, practicado en fecha 24-03-2004, por los funcionarios, Nelson Coronado y Franklin Mendoza, cursante al folio 14 y vto.
Analizados los elementos cursantes en autos, y vistas las exposiciones expuestas por las partes, en primer lugar la efectuada por el Ministerio Público en representación del Abg. José Malavé Sojo, Fiscal Octavo del Ministerio Público; y en segundo lugar la de la Defensa representada por la Defensora Pública Penal (E) Nº 02 Abg. Maridee Rodríguez, así como también la declaración del imputado tal como consta en el acta que antecede, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

De todo lo anteriormente expuesto se desprende que al imputado de autos le fue entregado un cheque por un monto de tres millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00), por concepto de una venta que había realizado, y al momento de hacerlo efectivo, en la agencia Banesco de Altagracia de Orituco, fue aprehendido, toda vez que el referido titulo valor pertenecía a una cuenta que presumiblemente había sido robada, por lo procedieron a aprehenderlo.

Asimismo de las declaraciones de los funcionarios se evidencia que los mismos aprehendieron al imputado por cuanto la ciudadana Kenia del Carmen Delgado, quien es supervisora de la entidad bancaria Banesco, ubicada en Altagracia de Orituco, manifestó vía telefónica que en las instalaciones del ente se encontraba un ciudadano presentando un cheque falso.

Cabe destacar que si bien es cierto que el ciudadano Wilfredo Antonio Rengifo Pérez, se encontraba en la entidad bancaria Banesco, en la población de Altagracia de Orituco, tratando de hacer efectivo un cheque recibido por su persona, por venta efectuada en días pasados, no es menos cierto que no existe ningún elemento que permita estimar que es autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, aunado que de los elementos recabados en la investigación no se puede acreditar la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, tomándose en consideración para ello, lo dicho por los funcionarios.

Ahora bien después de este análisis exhaustivo de las actuaciones este tribunal considera que no existe la acreditación de la comisión de un hecho punible, menos aún elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o partícipe de hecho alguno, por lo que estima este tribunal considera que en el presente caso se debe decretar la libertad plena del imputado, de conformidad a lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 9 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le otorga la libertad plena al imputado de autos. Así se Decide.

En relación con lo solicitado por el fiscal del Ministerio Público, en cuanto a que se prosiga con las reglas del procedimiento ordinario, este tribunal considera que aún faltan diligencias en la investigación, para establecer la verdad de los hechos, por lo que ordena proseguir la investigación por las reglas del procedimiento ordinario.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de San Juan de Los Morros Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Decreta la Libertad Plena al ciudadano: Wilfredo Antonio Rengifo Pérez, venezolano, mayor de edad, natural Chaguaramas, Estado Guárico, donde nació en fecha 14-08-1962, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.552.333, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ramón Rengifo (f) y Ana Pérez (v), residenciado en Carretera Nacional vía Valle de la Pascua, al lado del Puesto de Transito Terrestre, Chaguaramas, Estado Guárico; de conformidad a lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8, 9 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda proseguir la investigación por las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal, en su último aparte.
Regístrese y Publíquese la presente decisión, la cual se notificó en la audiencia oral del día 26-03-2004. Regístrese. Publíquese. Quedando notificadas las partes en la audiencia oral que la publicación se efectuaría en el día de hoy 29-03-2004. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.


La Secretaria,

Abg. Anicsi Bolívar.


CAUSA Nº JP01-S-2004-1235.