REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 04
del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 30 de Marzo de 2004
193º y 145º


Causa: JJ01-P-2001-0003


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACUSADO: Juan Carlos Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.485.964, natural Caracas Distrito Capital, donde nació el día 24 de Junio de 1978, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Bucarito, casa s/n, final de la autopista, Municipio Carlos Arvelo, Valencia, estado Carabobo, hijo de Claudia Martínez y Juan Suárez.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: A cargo de la Abg. MATILDE STABILE, Fiscal Tercero del Estado Guárico con sede en esta ciudad.-

DEFENSA: La defensa es ejercida por la ciudadana IMARA MONCADA, Defensora Pública Penal Número 03 de la Unidad de Defensa Pública de esta ciudad.-

Corresponde a este Tribunal decidir en relación al Sobreseimiento de la presente causa, toda vez que el acusado de autos cumplió en su totalidad con las condiciones que le fueron impuestas al momento de concederle la Suspensión Condicional del Proceso.-

Celebrada la audiencia establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal en presencia de las partes y verificándose el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por parte del imputado, se pronuncia en los siguientes términos.-

En fecha 11 de Junio de 2003, este Tribunal de Control dictó decisión mediante la cual acordó la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Juan Carlos Suárez, por el lapso de Siete (07) meses y Quince (15) días, e impuso al mismo el cumplimiento de las condiciones previstas en los ordinales 1º, 2º, 3º y 9º del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas por ante la Prefectura del Municipio Carlos Arvelo, del Estado Carabobo, cada Treinta (30) días por el lapso de prueba, la prohibición expresa de molestar a la víctima, y abstenerse de abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas y de drogas, residir en un lugar determinado y prohibición de salir del país.

Constan de información suministrada de la Prefectura del Municipio Carlos Arvelo, cursante al folio 156 de la segunda pieza, de la presente causa, que el referido ciudadano ha cumplido a cabalidad las presentaciones que le fueron impuestas por este Tribunal, al momento de concederle la suspensión condicional del proceso, cumpliendo así con las condiciones impuestas por este Juzgado, igualmente no ha sido notificado a este Tribunal ni se ha recibido ninguna información acerca de que dicho ciudadano haya ingerido bebidas alcohólicas o drogas con el propósito de cometer algún ilícito penal o molestado a la víctima; aunado a que el imputado ha sido notificado en su lugar de residencia, lo que evidencia que no ha cambiado de lugar de morada; es por ello y a criterio de éste Tribunal, en el presente caso se hace procedente el Sobreseer la presente causa y declarar la extinción de la acción penal, conforme a lo dispone el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ejusdem. Y así se declara y se decide:

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio Número 01 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JUAN CARLOS SUAREZ, plenamente identificado, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo pautado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decreta la Extinción de la acción penal y el Sobreseimiento de la Causa, a tenor de lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º y artículo 318 ordinal 3º ejusdem.-

Regístrese y publíquese la presente decisión que fue notificada en la audiencia oral y privada de fecha 30 de Marzo de 2004.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cuatro. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Héctor Tulio Bolívar Hurtado.-


La Secretaria,
Anicsi Bolívar.



Causa Nº JJ01-P-2001-0003.