REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 04
del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 30 de Marzo de 2004
193º y 145º


Causa Nº JP01-S-2004-0562.
Imputado: Dimas Torrealba.-


Visto el escrito presentado por el Abg. Héctor Martínez, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Guárico, mediante el cual solicita Medidas Cautelares de Conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia a garantizar la integridad de la ciudadana Aurelys Margarita Peña Solorzano, y celebrada la audiencia oral respectiva, a tales efectos este Tribunal observa:

Las presentes actuaciones se inician mediante denuncia interpuesta por la ciudadana Aurelys Margarita Peña Solorzano, en contra de su esposo Dimas Torrealba, por maltratos psicológicos.

En la audiencia oral la víctima declaró que su esposo le había ocasionado maltratos y que en diferentes oportunidades se ha comportado de manera hostil y que teme por la conducta futura de su de su esposo, por cuanto la ha agredido verbalmente y puede llegar a ejercer violencia física, por lo que solicitaba al tribunal que considerara la situación en la que se encuentra ella y su hija, manifestando que no quería que su esposo se le acercara más, toda vez que se le presenta en su sitio de trabajo y la acosa.
En su derecho de palabra el imputado manifestó al tribunal que lo que manifestaba su esposa era totalmente falso, toda vez que el se encontraba separado de ella y tenía otra pareja, que en ningún momento la había agredido.


Igualmente observando que de las actuaciones se evidencia que la víctima, en su oportunidad denunció al ciudadano Dimas Torrealba, su cónyuge, por presuntos maltratos psicológicos y a la propiedad sufridos, a su persona, evidenciándose asimismo de las actas procesales que la víctima recurrió a la Fiscalía del Ministerio Público, quien dictó medida cautelar en su oportunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 ordinales 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, incumpliendo el imputado con esta medida, para lo cual solicitó al tribunal, a los fines de que le sean impuestas medidas cautelares al ciudadano Dimas Torrealba, a tenor de lo pautado en el artículo 39 ordinales 5° y 9°, de la ley señalada ut supra y observando de lo manifestado por las partes, que se evidencia el tipo de situación irregular presentada entre los cónyuges y su entorno familiar, es por lo que considera este tribunal que se debe declarar con lugar la solicitud fiscal y ordenar las medidas cautelares respectivas.


Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la ley Contra la Mujer y la Familia y en los artículos 119, 120, 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a resolver peticiones de las partes y de garantizar la vigencia de los derechos de las víctimas y el respeto, protección y reparación durante el proceso y de salvaguardar sus derechos, es por lo que se ordena Medida Cautelar a favor de la ciudadana Aurelys Margarita Peña Solorzano, la prohibición de acercarse y agredir a la victima ni concurrir al lugar de trabajo y de estudio, y dirigirse al Consejo de Protección del Niño y del adolescente, a los fines de resolver lo relacionado con el régimen de visitas y la pensión alimentaria, con respecto a su menor hija, todo ello de conformidad con el artículo 39 ordinales 5º de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer.Ofíciese. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.



La Secretaria,

Abg. Anicsi Bolívar.








Causa JP01-S-2004-0562.