REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 04
del Circuito Judicial Penal del estado Guárico
San Juan de los Morros, 4 de Marzo de 2004
193º y 145º
Causa: JJ01-P-2002-41
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADO: ADOLFO ALI PEREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.813.716, natural de Caracas, distrito Capital, de 39 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el Caserío Cartancito, carretera nacional, vía Los Flores, casa s/n, del Estado Guarico, saliendo de San Juan de los Morros hacia la vía de Ortíz, Estado Guárico, hijo de Adolfo Enrique Pérez Ramírez y Teodófila del Carmen Márquez de Pérez.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: A cargo del Abg. JULIO CESAR RIVAS, Fiscal Auxiliar Tercero Del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial.-
DEFENSA: La defensa es ejercida por la ciudadana Abg. JUDITH AINAGAS, Defensora Pública Penal Número 04 de la Unidad de Defensa Pública de esta ciudad.-
Corresponde a este Tribunal decidir en relación al Sobreseimiento de la presente causa, toda vez que el acusado de autos cumplió en su totalidad con las condiciones que le fueron impuestas al momento de concederle la Suspensión Condicional del Proceso.-
Celebrada la audiencia establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal en presencia de las partes y verificándose el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por parte del imputado, se pronuncia en los siguientes términos.-
La victima en su oportunidad manifestó el incumplimiento del acusado con el pago de las medicinas ofrecido en la audiencia preliminar, exponiendo que había gastado una suma de dinero en su operación.
El acusado manifestó que el se comprometió al pago de medicinas y no de operaciones, a demás que hasta la presente fecha no se le ha mostrado ningún récipe médico, ni facturas de las mencionadas medicinas para su debida cancelación.
En su oportunidad el Ministerio Público expresó que el acusado se comprometió al pago de las medicinas al momento de celebrarse la audiencia preliminar, pero que el reclamo no puede hacerse efectivo, toda vez que transcurrió el lapso de suspensión condicional del proceso, mas el tiempo en que se suspendió esta audiencia, sin que la víctima presentara los récipes y facturas correspondientes, emitiendo opinión favorable para que sea decretado el sobreseimiento.
En este sentido, el tribunal observa que si bien es cierto que en el acta de la audiencia preliminar quedó evidenciado el compromiso del acusado en pagar todo lo referente a las medicinas, no es menos cierto que además de evidenciarse que no le facilitaron las facturas de las mismas, ni los récipes, el compromiso no cubría intevenciones quirúrgicas; aunado a que en la decisión dictada por este tribunal se impusieron solo las obligaciones de presentarse por ante este despacho cada treinta días y la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas, por lo que considera este tribunal que lo mas procedente y ajustado a derecho es revisar el cumplimiento de las obligaciones acordadas, al momento de otorgar la suspensión condicional del proceso.
En fecha 03 de Febrero de 2003, este Tribunal de Control dictó decisión mediante la cual acordó la Suspensión Condicional del proceso al ciudadano Adolfo Alí Pérez Márquez, por el lapso de Siete (07) meses y Quince (15) días, e impuso al mismo el cumplimiento de presentaciones cada Treinta días por ante este despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Constan en actas comunicaciones en las que se evidencia que el referido ciudadano, ha cumplido a cabalidad las presentaciones que le fueron impuestas por este Tribunal, al momento de concederle la suspensión condicional del proceso, cumpliendo así con las condiciones impuestas, igualmente no ha sido notificado a este Tribunal, ni se ha recibido ninguna información acerca de que dicho ciudadano haya molestado a la víctima, ni se haya encontrado consumiendo bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas; es por ello y a criterio de éste Tribunal, en el presente caso se hace procedente el Sobreseer la presente causa, conforme a lo dispone el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ejusdem. Y así se declara y se decide:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control 04 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ADOLFO ALI PEREZ MARQUEZ, identificado ut supra, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 Y 422 ordinal 2° del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo pautado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal, a tenor de lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º y artículo 318 ordinal 3º ejusdem.-
Regístrese y publíquese la presente decisión que fue notificada a las partes en la audiencia oral y privada de fecha 04 de Marzo de 2004.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cuatro. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Héctor Tulio Bolívar Hurtado.-
La Secretaria,
Mariela Arlette López Dugarte.
Causa: JJ01-P-2002-41
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