ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-000025
ASUNTO : JP01-S-2004-000025
IMPUTADO: PERSONAS POR IDENTIFICAR
VICTIMA: BELEN MARIA CRESPO DE MORA
DELITO: HURTO SIMPLE
FISCAL: PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO en el asunto cursante por este Tribunal signado con el Nro. JP01-S-2004-000025, incoada por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, ABG. CARMEN CEPEDA DE SANCHEZ, quien expone:
Se inició la presente averiguación en fecha 24/05/1.983, cuando se presentó ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Altagracia de Orituco, Estado Guárico la ciudadana BELEN MARIA CRESPO DE MORA, titular de la cédula de identidad Nº 4.275.094, residenciada en la calle Bolívar N° 15 de esa ciudad a denunciar que le fue hurtado del interior de su escaparate, el cual se encuentra en el interior de su residencia un diamante, tipo mediano, valorado aproximadamente en 10.000,00 Bs., una cadena de oro valorada en 500,00 Bs., y un para de zarcillos valorados en 1.000,00 Bs.-
Del estudio detallado de las actas fiscales se desprende que estamos en presencia del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453, del Código Penal y que los imputados son PERSONAS POR IDENTIFICAR, el cual establece una pena de seis (06) meses a tres (03) años de prisión.
Ahora bien, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la presente han transcurrido 20 años, 09 meses y 05 días, sin que se haya logrado la identificación de los autores del hecho punible, operando la prescripción de la acción penal, razón por la que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8, ejusdem.
Es por estas consideraciones que quien aquí decide considera que lo mas pertinente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR como en efecto se declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, solicitado la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º, ejusdem; toda vez que ha prescrito el lapso para la persecución penal. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Se Declara SOBRESEÍDA la presente causa de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 3º, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa en donde aparece como victima BELEN MARIA CRESPO DE MORA, titular de la cédula de identidad Nº 4.275.094, ,y como imputados PERSONAS POR IDENTIFICAR.-
Queda en estos términos decidida la presente causa.
Diarícese, Publíquese, Regístrese, déjese copia y en su oportunidad legal remítase a archivo. Notifíquese a quien haya lugar. Cúmplase.
La Juez de Control No. 05
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
EL SECRETARIO
ABG. ALEXIS RAMOS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO
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