ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2004-000018
ASUNTO : JP01-P-2004-000018
Se inicia el presente procedimiento en fecha 02/03/04, cuando se presenta ante el Puesto Policial N° 01 ubicado en el caserio Los Flores de este Municipio, ante los funcionarios OSCAR ZERPA, RAFAEL AGUILARTE, y CRISPULO ARREAZA, quienes se encontraban de guardia adscritos a la Brigada Rural de la Policía del Estado Guárico, el ciudadano DANIEL ALEJANDRO POLINI RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.879.945, informando que dos sujetos a bordo de un Toyota Corolla color vino tinto, se presentaron en su negocio denominado "Inversiones MR", ubicado en la Av. Roberto Vargas de la población de Ortiz, Estado Guárico y le habían robado 08 litros de aceite automotor y dos filtros de aceite, manifestó que éstos solicitaron la mercancía y se dirigieron al vehículo, pensando el vendedor que regresarían a cancelar, siendo que por el contrario se montaron en el vehículo y arrancaron velozmente; seguidamente conjuntamente con la victima salieron en la búsqueda de los sujetos y cuando transitaban por la carretera nacional San Juan- Ortiz a la altura de la entrada del sector Lucas avistaron al vehículo que momentos antes se habían retirado del negocio del ciudadano DANIEL ALEJANDRO POLINI RODRIGUEZ, retirando la mercancía sin cancelar, por lo que procedieron a darle la voz de alto, indicándole que se bajaran del vehículo y exhibieran los objetos que portaban y al realizarle la inspección al vehículo, dio como resultado que en la maletera se localizó una caja de cartón contentiva en su interior de ocho litros de aceite automotor y dos filtros de aceite, por lo que se procedió a ser trasladados conjuntamente con la victima, el vehículo y los objetos recuperados a la zona policial N° 01.
Una vez en sala el Fiscal Auxiliar 3º del Ministerio Público, narró los hechos antes descritos, solicitó la aplicación de medidas cautelares de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento abreviado al encontrarse acreditada la flagrancia, los imputados por su parte se acogieron al precepto constitucional negándose a rendir ningún tipo de declaración y la defensora público penal se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Público.
Oída las partes el tribunal declaró la flagrancia y la continuación del proceso bajo las normas del procedimiento abreviado, ordenando remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente en su oportunidad procesal legal.
Ahora bien en fecha 05 de marzo de 2004, se recibe ante este tribunal escrito de la Defensora Público Penal N° 04 ABOG. JUDITH AINAGAS, solicitando a este juzgado aprobar la celebración de un Acuerdo Reparatorio entre las partes, ya que los mismos (imputados y victima) al salir de la audiencia oral de presentación, convinieron en un pago de 150.000,00 Bs. para indemnizar a la victima, por lo que tomando en cuenta que el delito recayó sobre bienes jurídicos disponibles de caracter patrimonial, sin violencia en contra de las personas, dicho acuerdo es aprobado mediante auto por este tribunal; fijandose audiencia para su homologación para el día 11 de marzo de 2004 a las 3:00 p.pm.
Efectuada la audiencia los imputados PEPE ADRIAN ANGULO MOLINA y DIANER MISAET SEGOVIA hicieron formal entrega a la victima DANIEL ALEJANDRO POLINI RODRIGUEZ de la referida cantidad acordada de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs.), en efectivo, quien declaró recibir a su entera satisfacción, y con la aprobación del representante del Ministerio Público.
En consecuencia una vez cumplido el Acuerdo Reparatorio el tribunal declara extinguida la acción penal, no si antes hacer la advertencia a los imputados que solo se podrá aprobar un nuevo Acuerdo Reparatorio a favor del imputado, despues de transcurrido tres años de la fecha de cumplimiento del anterior acuerdo y que a tal efecto el Tribunal Supremo de Justicia a través del organo del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les hayan sido aprobado acuerdos reparatorios y la fecha de su realización . ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.
Notifíquese. Diarícese. Publíquese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
EL SECRETARIO
ABOG. ALEXIS RAMOS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
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