ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-000675
ASUNTO : JP01-S-2004-000675


En fecha 23/02/04 fue celebrada la Audiencia Oral, en la cual la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, presenta ante este tribunal a los ciudadanos JOSE FLORENTINO LOPEZ y JOSE GREGORIO ORTUÑO, ampliamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Del desarrollo de la audiencia se desprendió, que se trataba de cambio de remaches de las placas, y no de las placas y que los seriales no estaban adulterados y coincidían con los datos de la documentación del SETRA, por lo que de acuerdo a la versión suministrada por el ciudadano JOSE GREGORIO ORTUÑO, podía tratarse de los cambios que se realizan en los talleres mecánicos cuando realizan las reparaciones a los vehículos cuando éstos han tenido accidentes, los cuales nunca quedan similares a los remaches que originalmente traen los vehículos cuando salen de las plantas de ensamblaje; versión que cobró fuerza para la decisión del tribunal, al manifestar el ciudadano Ortuño que este vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette fue recibido como parte de pago de las prestaciones en la empresa de seguridad para la cual laboraba en la ciudad de Valencia, toda vez que en este tipo de empresa cuando desincorporan los vehículos para ofrecerlos a los empleados la mayoría de las veces han sido objeto de diversas reparaciones. Atendiendo a la lógica jurídica mas elemental, toda esta situación llevó a este tribunal en esa oportunidad a decretar la libertad plena de los ciudadanos presentados y a continuar el proceso bajo las normas del procedimiento ordinario.

Ahora bien en fecha 12/03/04, el propietario del vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, color blanco, año 1990, placas MCB-76S, introduce un escrito ante este tribunal en donde hace formal solicitud del referido vehículo, alegando que constituye el único medio de sustento con el cual proporciona el sustento de su familia, por lo que este tribunal, analizada la situación considera que no existen razones de orden legal para mantener el vehículo retenido y de oficio ordena la entrega del mismo a su propietario; se entrega en la modalidad de guarda y custodia, con la prohibición de gravar, vender o enajenar, y ponerlo a la orden de la Fiscalía en caso que sea requerido por ésta.

Es por las consideraciones anteriormente expuestas que este Tribunal de Control Nº 05, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

Se entrega en guarda y custodia el vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, color blanco, año 1990, placas MCB-76S, serial de carrocería 5C11JV300240, serial del motor JLV300240, clase: automóvil, tipo coupet, uso particular. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-
Notifíquese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ


MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO

EL SECRETARIO



ABOG. ALEXIS RAMOS


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado




EL SECRETARIO