ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-000607
ASUNTO : JP01-S-2004-000607

IMPUTADO: PERSONAS POR IDENTIFICAR
VICTIMA: ALIRIO ALFONZO GUERRERO LIZCANO y CENTRO COMERCIAL PEPE GANGA.-
DELITO: HURTO CALIFICADO
FISCAL: PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO en el asunto cursante por este Tribunal signado con el Nro. JP01-S-2004-000607, incoada por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, ABG. CARMEN CEPEDA DE SANCHEZ, quien expone:

Se inició la presente averiguación en fecha 13/10/1.994, cuando se presentó ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de San Juan de los Morros, Estado Guárico el ciudadano ALIRIO ALFONZO GUERRERO LIZCANO , titular de la cédula de identidad N° 9.751.430, residenciado en la calle Sucre N° 55 de esta ciudad, en su condición de Gerente del Centro Comercial “Pepe Ganga” , a denunciar que en horas de la madrugada de ese día violentando el techo del centro, doblando una de las láminas PERSONAS DESCONOCIDAS se introdujeron y hurtaron ocho edredones, tres mini componentes marca Sony, 220 pares de medias, 160 interiores, dos cavas marca Coleman, ochenta franelas estampadas, veinte conjunto para niños, doce blue jeans de caballero, tres nintendos de 300 juegos, 10 pares de goma de caballero, tres vajillas chinas, trece chaquetas de caballero, doce planchas niñita, ciento cincuenta pantaletas, ocho cobijas Magnun, siete blue jeans de niño, cuatro cobijas, quinde conjunto de niños, todo para un total de 578.720 Bs.-

Del estudio detallado de las actas fiscales se desprende que estamos en presencia del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 4° del Código Penal y que los imputados son PERSONAS POR IDENTIFICAR, el cual establece una pena de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión.

Ahora bien, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la presente han transcurrido 07 años, 04 meses y 14 días, sin que se haya logrado la identificación de los autores del hecho punible, operando la prescripción de la acción penal, razón por la que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8, ejusdem.

Es por estas consideraciones que quien aquí decide considera que lo mas pertinente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR como en efecto se declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, solicitado la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º, ejusdem; toda vez que ha prescrito el lapso para la persecución penal. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Se Declara SOBRESEÍDA la presente causa de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 3º, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa en donde aparece como victima ALIRIO ALFONZO GUERRERO LIZCANO y empresas “Pepe Ganga” y como imputados PERSONAS POR IDENTIFICAR.-
Queda en estos términos decidida la presente causa.

Diarícese, Publíquese, Regístrese, déjese copia y en su oportunidad legal remítase a archivo. Notifíquese a quien haya lugar. Cúmplase.
La Juez de Control No. 05


MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
El SECRETARIO


ABOG. ALEXIS RAMOS



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

EL SECRETARIO