ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-000353
ASUNTO : JP01-S-2004-000353
IMPUTADO: PERSONAS POR IDENTIFICAR
VICTIMA: MANUEL FERREIRA JUNIOR
DELITO: HURTO CALIFICADO
FISCAL: PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO en el asunto cursante por este Tribunal signado con el Nro. JP01-S-2003-000353, incoada por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, ABG. CARMEN CEPEDA DE SANCHEZ, quien expone:
Se inició la presente averiguación en fecha 12/11/1.992, cuando se presentó ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de esta ciudad el ciudadano MANUEL FERREIRA JUNIOR, portador de la cédula de identidad Nº 8.786.640 y residenciado en la Urbanización Trina Chapín, calle Ambrosio Plaza, N° 41-A de esta ciudad, a denunciar que en horas de la madrugada del día 10/11/92, PERSONAS DESCONOCIDAS violentando la puerta principal de su local comercial denominado “Taguapire”, se introdujeron y lograron sustraer una maquina rebanadora marca Prefer, modelo 250, serial 6307, valorada en 72.000,00 Bs., un televisor marca Sanyo, valorado en 4.000 Bs., un radio reproductor valorado en 7.000,00 Bs., una caja de atún grande valorada en 1.585,00 Bs., un queso blanco de 11 kilos, valorado en 1.980,00 Bs., 09 juegos de barajas de nylón, valorada cada una en 150 Bs., 12 juegos de barajas de cartón, valoradas en 60,00 Bs., cada una, chuchería variada, por un monto aproximado de 4.000,00
Del estudio detallado de las actas fiscales se desprende que estamos en presencia del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 4º del Código Penal y que los imputados son PERSONAS POR IDENTIFICAR, el cual establece una pena de 04 a 08 años de prisión.
Ahora bien, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la presente han transcurrido 11 años, 03 meses y 20 días y no se ha realizado ninguna actuación en la causa, que permita determinar responsabilidad alguna, operando a prescripción de la acción penal, razón por la que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8, ejusdem.
Es por estas consideraciones que quien aquí decide considera que lo mas pertinente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR como en efecto se declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, solicitado la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º, ejusdem; toda vez que ha prescrito el lapso para la persecución penal. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Se Declara SOBRESEÍDA la presente causa de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 3º, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa en donde aparece como victima MANUEL FERREIRA JUNIOR, portador de la cédula de identidad Nº 8.786.640, y como imputados PERSONAS POR IDENTIFICAR.-
Queda en estos términos decidida la presente causa.
Diarícese, Publíquese, Regístrese, déjese copia y en su oportunidad legal remítase a archivo. Notifíquese a quien haya lugar. Cúmplase.
La Juez de Control No. 05
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
EL SECRETARIO
ABG. ALEXIS RAMOS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO
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