ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-000794
ASUNTO : JP01-S-2004-000794
Vista la solicitud de Orden de Aprehensión efectuada por el Fiscal I del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABOG. HECTOR MARTINEZ, en contra del ciudadano CARLOS AUGUSTO PEREZ, venezolano titular de la cédula de identidad Nº 12.608.818, con residencia desconocida, por la presunta comisión del delito de violencia física continuada contra la mujer y la familia, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de TIRSA ROSALIA PEREZ DE LLOVERA; a los fines de resolver este tribunal observa:

Se acredita de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, (f. 01) que en fecha 09 de marzo de 2000, compareció por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la ciudadana TIRSA ROSALIA PEREZ DE LLOVERA, venezolana, nacida el 09 de Septiembre de 1969, de 30 años de edad, portadora de la cédula de identidad N° 10.001.693, residenciada en la calle Pedro Rangel, N° 09 del Barrio La Morera (frente a la Iglesia) a denunciar que el día anterior su concubino de nombre Carlos Augusto Pérez, la golpeó, dejándola semi inconsciente , amenazándola que si lo denunciaba la iba a matar.

| Al folio 14 cursa acta de conciliación de fecha 14 de marzo de 2000, en donde el ciudadano CARLOS AUGUSTO PEREZ se compromete a no molestar mas a la ciudadana TIRSA PEREZ.

Igualmente cursa al folio 05, informe del examen medico forense de fecha 10 de marzo de 2000, en donde se determinan las lesiones de la victima con un tiempo de curación de 08 días.

Al folio 10 de las actuaciones fiscales cursa exámen médico forense de fecha 30 de junio de 2000 en donde se detallan las lesiones sufridas por la ciudadana TIRSA PEREZ, de parte de su concubino, las cuales ameritaron un tiempo de curación de 05 días. Al folio 12 cursa denuncia de fecha 14 de agosto de 2000 en de nuevas agresiones sufridas por la ciudadana TIRSA PEREZ, de parte de su concubino CARLOS AUGUSTO PEREZ. Al folio 17 de las actuaciones fiscales cursa examen medico forense de las agresiones sufridas nuevamente por la tantas veces mencionada TIRSA MOLINA de parte del precitado concubino con un tiempo de curación de 10 días.

Al folio 22 cursa declaración de la ciudadana TIRSA PEREZ, en donde manifiesta que a pesar de no vivir en el mismo techo el ciudadano CARLOS AUGISTO PEREZ continúa acosándola y amenazándola a ella y a su familia.

En base a estas consideraciones el Fiscal Primero del Ministerio Público solicita ante este tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 250 , ordinales 1°, 2° y 3° y ultimo aparte del mismo artículo, en relación con lo establecido en el artículo 251, ordinales 1° y 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando además que una vez aprehendido le sean acordadas medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 39 ordinales 5° y 9° y artículo 40 en su encabezamiento, ordinal 3°, ambos de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer.
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir con fundamento que el ciudadano CARLOS AUGUSTO PEREZ, venezolano titular de la cédula de identidad Nº 12.608.818, ha sido autor del delito de violencia física continuada contra la mujer y la familia, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de TIRSA ROSALIA PEREZ DE LLOVERA; es por lo que se acuerda expedir la Orden de Aprehensión solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, toda vez que se cubren los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Expídase la orden decretada en contra del ciudadano CARLOS AUGUSTO PEREZ, venezolano titular de la cédula de identidad Nº 12.608.818, y con oficio remítase a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien una vez aprehendido quedará a la orden de este Tribunal Quinto de Control. Cúmplase.-
LA JUEZ


MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO


EL SECRETARIO


ABG. ALEXIS RAMOS



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



EL SECRETARIO