ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-000677
ASUNTO : JP01-S-2004-000677




IMPUTADO: PERSONAS POR IDENTIFICAR

VICTIMA: JOSE LUIS ORTEGA

DELITO: HURTO CALIFICADO

FISCAL: PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO en el asunto cursante por este Tribunal signado con el Nro. JP01-S-2004-00677, incoada por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, ABG. RAFAEL ENRIQUE SEGOVIA ORTEGA quien expone:

Se inició la presente averiguación en fecha 15/07/1.995, cuando se presentó ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación San Juan de los Morros, el ciudadano JOSE LUIS ORTEGA portador de la cédula de identidad Nº 8.567.987, domiciliado en la calle La Ceiba, casa N° 01, Urbanización Samán de Gúere de Turmero, Estado Aragua, a denunciar que en horas de la madrugada de ese día, PERSONAS DESCONOCIDAS, violentando una ventana del local comercial conocido como Baterías San Juan, ubicado en la Av. Fermín Toro de esta ciudad , se introdujeron y hurtaron dos manómetros marca Harry, con sus respectivos picos y mangueras, valoradas cada una en 20.000,00 Bs. y dos probadores de batería marca Chester valorado cada uno en 30.000,00 Bs.-

Del estudio detallado de las actas fiscales se desprende que estamos en presencia del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455, del Código Penal y que los imputados son PERSONAS POR IDENTIFICAR, el cual establece una pena de 02 a 06 años de prisión.

Ahora bien, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la presente han transcurrido 08 años, 07 meses y 22 días y no se ha realizado ninguna actuación en la causa, que permita determinar responsabilidad alguna, operando a prescripción de la acción penal, razón por la que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8, ejusdem.

Es por estas consideraciones que quien aquí decide considera que lo mas pertinente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR como en efecto se declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, solicitado la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º, ejusdem; toda vez que ha prescrito el lapso para la persecución penal. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Se Declara SOBRESEÍDA la presente causa de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 3º, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa en donde aparece como victima el ciudadano JOSE LUIS ORTEGA portador de la cédula de identidad Nº 8.567.987, y como imputados PERSONAS POR IDENTIFICAR.-
Queda en estos términos decidida la presente causa.

Diarícese, Publíquese, Regístrese, déjese copia y en su oportunidad legal remítase a archivo. Notifíquese a quien haya lugar. Cúmplase.
La Juez de Control No. 05


MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO

El Secretario


ABG. ALEXIS RAMOS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

El Secretario