ASUNTO PRINCIPAL JP01-S-2003-003095
JUEZ PONENTE DORELIS VELASQUEZ
SECRETARIA MARIA EUGENIA ROJAS
MINISTERIO PUBLICO JOSE RAFAEL MALAVE SOJO
DEFENSA DANIXA ESPAÑA
ACUSADO ALEXANDER GABRIEL MONTES QUERALEZ
VICTIMA RAFAEL ANGEL GUEVARA

Las presentes actuaciones se reciben en este Tribunal en virtud del Procedimiento Abreviado decretado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al calificar los hechos como flagrantes por solicitud de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en contra del ciudadano ALEXANDER GABRIEL MONTES QUERALEZ, por un delito Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, motivo por el cual este Tribunal convocó a las partes a juicio oral y publico a tenor de lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo el día y hora fijado para la celebración del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal; se verificó la presencia de las partes y se dio apertura al acto, concediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quién presentó formal acusación contra del ciudadano ALEXANDER GABRIEL MONTES QUERALEZ, por un delito Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANGEL GUEVARA, sobre la base de los hechos ocurrido en fecha29-12-2003, a eso de la 11:00 de la noche; encontrándose en comisión por el sector de la población de Lezama, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Guarico, fueron informados por dos ciudadanos, que el día 27-12-2003, habían sido victima de un hurto, y que presumían que los objetos relacionado con ese hurto se encontraban en un vehículo que al momento señalaron, por lo que los funcionarios en compañía de los denunciantes se trasladaron hasta el vehículo y al interrogar al dueño del mismo sobre los objetos señalados por los denunciantes, no pudo demostrar la propiedad de los mismo; dichos objetos fueron reconocidos por los denunciantes por lo que el ciudadano identificado como Alexander Gabriel Montes Querales fue aprehendido, los objetos decomisado se trataba de un equipo de CD marca Pioneer, Modelo Súper Tuner III, con su careta de color negro Móvil, serial BCMP009277VC, un (1) porta CD, color azul, elaborado en material sintético, con cierre de color negro, contentivo de 56 CD de diferentes tipo de música, motivo por el cual solicitaba la admisión de la acusación así como las pruebas, y en consecuencia el enjuiciamiento del acusado.
Acto seguido, se le concedió la palabra a la defensa del acusado, Abogado DANIXA ESPAÑA, quien manifestó en su exposición el haber informado a su defendido de las medidas alternativas a la prosecución el proceso y que en este caso, por favorecerlo el Acuerdo Reparatorio, el mismo le manifestó su voluntad de resarcir el daño patrimonial causado a la víctima.
Siguiendo el orden del debate, el Tribunal advierte de las medidas alternativas al imputado, asimismo le impone del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; una vez otorgada la palabra al acusado ALEXANDER GABRIEL MONTES QUERALEZ, el mismo admitió los hechos que le imputó la representación fiscal por un delito Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal y le manifestó a la victima que deseaba repararle el daño patrimonial causado, por lo cual le ofrecía la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) para ser cancelado dentro del lapso de tres meses contados a partir del día 09-03-2004.
Se le concedió la palabra a la víctima ciudadano RAFAEL ANGEL GUEVARA quien, expresó de forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, la aceptación de lo propuesto por el acusado en los términos en que fue planteada, renunciando en consecuencia a la acción civil, a lo que el fiscal manifestó su conformidad en cuanto al lapso establecido.

Ahora bien, admitido las partes convinieron de mutuo acuerdo, prestando su consentimiento en forma libre y en pleno conocimiento de sus derechos conforme a lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreciendo resarcir el daño patrimonial ocasionado por el acusado ALEXANDER GABRIEL MONTES QUERALEZ, a la víctima RAFAEL ANGEL GUEVARA, quien aceptó la propuesta del imputado y aceptando la forma de realizar el pago total de la obligación, en los términos en que le fue planteado, renunciando la victima de manera expresa a cualquier acción civil o penal que devenga del presente hecho.

De ello, considera este Tribunal que en el presente caso, se encuentra satisfecho los extremos del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el delito por el cual el Ministerio Publico fundamento la acusación en contra del acusado ALEXANDER GABRIEL MONTES; es un delito contra la propiedad, recayendo el hecho punible exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, aunado el consentimiento de la victima, así como la admisión de los hechos objeto de la acusación por parte de ALEXANDER GABRIEL MONTES; lo que hace procedente Aprobar el Acuerdo Reparatorio convenido entre las partes, y en virtud que dicho acuerdo fue ofrecido, y aceptado para ser cumplido en el plazo de tres meses a tenor de lo establecido en el artículo 41 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se SUSPENDE EL PROCESO hasta el 09-06-2003 fecha que ha de cumplir la reparación efectiva del acuerdo; en consecuencia de conformidad con los artículo 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda SUSPENDER EL PROCESO PENAL al ciudadano ALEXANDER GABRIEL MONTES QUERALEZ, por un delito Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL ANGEL GUEVARA. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expresado, este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la fiscal Octavo del Ministerio Publico en contra del ciudadano ALEXANDER GABRIEL MONTES QUERALEZ, venezolano, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el día 13-08-1980, chofer, soltero, hijo de Víctor Montes (v) y Celia Queralez (v), residenciado en el Sector Ipare de Altagracia de Orituco, cerca de la Escuela de Ipare, Altagracia de Orituco; y en la Avenida Isaías Ávila con Callejón 5 de Julio Barquisimeto Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.843.878; por un delito Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, por haber sido promovida conforme a la ley, e igualmente admite las pruebas ofrecidas para el desarrollo del juicio oral y publico.
SEGUNDO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO convenido por el acusado ALEXANDER GABRIEL MONTES QUERALEZ y la victima RAFAEL ANGEL GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.418.465, y en consecuencia decreta de conformidad con los artículo 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDER EL PROCESO PENAL al ciudadano ALEXANDER GABRIEL MONTES QUERALEZ, por un delito Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL ANGEL GUEVARA hasta el 09-06-2004 fecha en la cual se cumple el plazo convenido para ser efectiva la obligación.
TERCERO. ACUERDA EL CESE de las medidas cautelares sustitutiva de libertad impuesta por el Tribunal de control, otorgándole su plena libertad. Regístrese, publíquese lo decidido, lo cual se notificó a las partes en la audiencia oral.
Dado Firmado y sellado en la sala de Audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros a los diez días del mes de marzo del años 2004. Años 195º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ

LA SECRETARIA
MARIA EUGENIA ROJAS