ASUNTO: JK01-P-2001-000006
JUEZ PONENTE. DORELIS VELASQUEZ
SECRETARIA. MARIA EUGENIA ROJAS
ACUSADO. MIGUEL ANGEL BARRIOS
DEFENSOR: TONY VIEIRA
FISCAL: FISCAL DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: JOSE LUIS RODRIGUEZ
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.





IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
1.- ACUSADO: MIGUEL ANGEL BARRIOS ALVAREZ, venezolano, de 26 años de edad, nacido el día 13-05-1976, natural de Maracay Estado Aragua, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, callejón Nº 1 casa Nº 17 de San Juan de los Morros Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.123.910.
2.- REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: A cargo del Abogado ROBERT MEZA; Fiscal Décimo Cuarto del Estado Guarico con sede en esta ciudad.
3.- DEFENSA: La defensa es ejercida por el ciudadano TONY VIEIRA, Defensor Público Penal de la Unidad de Defensa Pública de esta ciudad.
Corresponde a este Tribunal verificar el total cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, a los fines de decidir en relación al sobreseimiento de la causa de conformidad con lo señalado en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal VIGENTE al año donde ocurrieron los hechos; al respecto toma en consideración lo señalado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época de decidir, el cual dispone: “Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia del Código anterior, y sus efectos procesales no verificados todavía, se regirán por ésta última, a menos que el presente código contenga disposiciones más favorables”, y siendo que en este caso la Suspensión Condicional del proceso fue concedida con la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal parcialmente derogado, el cual disponía que una vez que el juez verificará el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, decretaría el sobreseimiento, es por lo que éste Tribunal pasa a decidir, sin necesidad de realizar la audiencia oral a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, para lo cual se deja asentado lo siguiente.
En fecha 07 de Marzo del año 2001, este Tribunal de Juicio dictó decisión mediante la cual acordó la Suspensión Condicional del proceso al ciudadano: MIGUEL ANGEL BARRIOS ALVAREZ, por el delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, previa admisión de los hecho ocurrido en fecha 27 de enero del año 2001, aproximadamente a las 4:30 de la mañana cuando fue aprehendido con objeto varios al poco tiempo de haber despojado al ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ de sus pertenecía, dentro de las cuales se encontraba unos zapato marca NIKE los cuales fueron reconocido por la victima al momento de la aprehensión, calificando la vindicta publica los hechos como ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, tal como lo fundamento en su acusación la cual fue admitida totalmente por este Tribunal en su oportunidad legal; siendo el régimen de prueba otorgado por el lapso de tres (03) años, e impuso al mismo el cumplimiento de las condiciones previstas en los ordinales 1º, 2º, 3º,4º, 5º y 6º del artículo 39, del Código Orgánico Procesal Penal derogado, consistentes en : 1º) Abstenerse de cambiar de residencia sin previa notificación del Tribunal. 2º Prohibición de visitar a la victima, 3º Prestar un servicio a favor de la comunidad. 4º Finalizar la escolaridad. 5º Presentaciones periódicas por ante este Circuito Judicial Penal Estado Guarico 6º Abstenerse de portar o poseer cualquier tipo de armas.
En fecha 04 de julio del dos mil tres, se realizo audiencia oral que se contrae el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, acordándole el Tribunal modificar las condiciones impuestas, en cuanto al culminar la escolaridad, por la condición de mantenerse en un trabajo.
A los autos se constata el cumplimiento de las condiciones impuesta por este Tribunal al ciudadano MIGUEL ANGEL BARRIOS. Es por ello que cumplidas como han sido las condiciones impuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo dispone en los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado. Y así se declara y se decide:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio Número 01 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento:
DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: MIGUEL ANGEL BARRIOS ALVAREZ, venezolano, de 26 años de edad, nacido el día 13-05-1976, natural de Maracay Estado Aragua, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, callejón Nº 1 casa Nº 17 de San Juan de los Morros Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.123.910, por el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; conforme a lo pautado en los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, y en consecuencia decreta la Extinción de la acción penal, a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en consecuencia decreta el cese de las medidas cautelares impuesta al ciudadano MIGUEL ANGEL BARRIOS ALVAREZ. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias Número 01 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, a los dieciseis días del mes de Marzo del año Dos Mil Cuatro. Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.-
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ
La Secretaria,

MARIA EUGENIA ROJAS En esta misma fecha, se notificó a las partes mediante boletas números:
La Secretaria