ASUNTO: JK01-P-2001-000012
JUEZ PONENTE. DORELIS VELASQUEZ
SECRETARIA. MARIA EUGENIA ROJAS
ACUSADO. HENRY HUMBERTO PALMA
DEFENSOR: TONY VIEIRA
FISCAL: FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: JOSE SANCHEZ MOLINE
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

1.- ACUSADO: PALMA HENRY HUMBERTO, venezolano, de 31 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Bicentenario, Calle Sucre, Nº 11 El Sombrero Estado Guarico, hijo de Flora Palma y Humberto Sosa, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.970.219.
2.- REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: A cargo de la Doctora MATILDE STABILE; Fiscal Tercero del Estado Guarico con sede en esta ciudad.
3.- DEFENSA: La defensa es ejercida por el ciudadano TONY VIEIRA, Defensor Público Penal de la Unidad de Defensa Pública de esta ciudad.
Corresponde a este Tribunal verificar el total cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, a los fines de decidir en relación al sobreseimiento de la causa de conformidad con lo señalado en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal VIGENTE al año de ocurrieron los hechos; al respecto toma en consideración lo señalado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época de decidir, el cual dispone: “Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia del Código anterior, y sus efectos procesales no verificados todavía, se regirán por ésta última, a menos que el presente código contenga disposiciones más favorables”, y siendo que en este caso la Suspensión Condicional del proceso fue concedida con la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal parcialmente derogado, el cual disponía que una vez que el juez verificará el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, decretaría el sobreseimiento, es por lo que éste Tribunal pasa a decidir, sin necesidad de realizar la audiencia oral a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, para lo cual se deja asentado lo siguiente:
Se inició investigación mediante acta policial de aprehensión levantada en fecha 08-09-2001, dejándose asentado los hechos que ocurrieron en la misma fecha, cuando el ciudadano PALMA HENRY HUMBERTO, fue aprehendido por una comisión de la Policía del Estado, a poca distancia de la Finca La Fortaleza, ubicada en el Sector Las Lajita del Municipio Mellado, de donde los sujetos hurtaron ganado porcino conduciendo una bicicleta montañera, la cual en la rueda delantera contenía resto orgánicos, así como la vestimenta que utilizaba estaba impregnada de sustancia color pardo rojizo.
Estos hechos permitieron que el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abogado JULIO CESAR RIVAS, solicitara pronunciamiento sobre la medida privativa de libertad precalificando los hechos aquí referidos como hurto de ganado, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, hechos por los cuales en fecha 09-09-2001 le fue otorgado medida cautelar sustitutiva de libertad, así como el procedimiento Abreviado por ante el Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial del Estado Guarico.
Recibidas en este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, las actuaciones, en virtud de la remisión realizada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial, con sede en San Juan de los Morros, en contra del ciudadano HENRY HUMBERTO PALMA.
En fecha 30 de Octubre del año 2001, este Tribunal de Juicio, celebró el Juicio Oral y Público, con pronunciamiento de Admisión total de la Acusación así como las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y la defensa, y previo la admisión de los hechos por parte del acusado, se dictó decisión mediante la cual acordó la Suspensión Condicional del proceso al ciudadano: HENRY HUMBERTO PALMA, por el delito de HURTO DE GANADO (porcino) previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en relación tonel artículo 80 último aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO CISNERO CASTILLO; con un régimen de prueba otorgado por el lapso de dos (02) años, imponiendo al mismo el cumplimiento de las condiciones previstas en los ordinales 1º, 2º, 3º,4º del artículo 39, del Código Orgánico Procesal Penal derogado, consistentes en : 1º) Abstenerse de cambiar de residencia sin previa notificación del Tribunal. 2º Prohibición de visitar a la victima, 3º Permanecer en un empleo fijo. 4º Presentaciones cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal Estado Guarico.
A los autos se constata el cumplimiento de las condiciones impuesta por este Tribunal al ciudadano HENRY HUMBERTO PALMA. Es por ello que cumplidas como han sido las condiciones impuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo dispone en los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado. Y así se declara y se decide:

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio Número 01 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento:
DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: PALMA HENRY HUMBERTO, venezolano, de 31 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Bicentenario, Calle Sucre, Nº 11 El Sombrero Estado Guarico, hijo de Flora Palma y Humberto Sosa, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.970.219, por el delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 DE LA Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal; conforme a lo pautado en los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, y en consecuencia decreta la Extinción de la acción penal, a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en consecuencia decreta el cese de las medidas cautelares impuesta al ciudadano PALMA HENRY. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias Número 01 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, a los dieciocho días del mes de Marzo del año Dos Mil Cuatro. Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.-
LA JUEZ

DORELIVELASQUEZ
LA SECRETARIA

MARIA EUGENIA ROJAS
En esta misma fecha, se notificó a las partes mediante boletas números:
La Secretaria