ASUNTO: JK01-P-2001-000014
JUEZ PONENTE. DORELIS VELASQUEZ
SECRETARIA. MARIA EUGENIA ROJAS
ACUSADO. LUIS FERNANDO RIVAS DIAZ
DEFENSOR: ANTONIO MIRANDA ZAMBRANO
FISCAL: FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
1.- ACUSADO: LUIS FERNANDO RIVAS DIAZ, venezolano, natural de San Juan de los Morros Estado Guarico, de 20 años de edad, nacido en fecha 21-09-1983, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.074.427, hijo de Aura Díaz y Marcos Rivas, residenciado en el Barrio Las Palmas, Callejón Palmarito, casa Nº 40-3 de San Juan de los Morros.
2.- REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: A cargo del Doctor HECTOR MARTINEZ; Fiscal Primero del Estado Guarico con sede en esta ciudad.
3.- DEFENSA: La defensa es ejercida por el ciudadano ANTONIO MIRANDA ZAMBRANO, Defensor Privado.
Corresponde a este Tribunal verificar el total cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, a los fines de decidir en relación al sobreseimiento de la causa de conformidad con lo señalado en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal VIGENTE al año donde ocurrieron los hechos; al respecto toma en consideración lo señalado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época de decidir, el cual dispone: “Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia del Código anterior, y sus efectos procesales no verificados todavía, se regirán por ésta última, a menos que el presente código contenga disposiciones más favorables”, y siendo que en este caso la Suspensión Condicional del proceso fue concedida con la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal parcialmente derogado, el cual disponía que una vez que el juez verificará el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, decretaría el sobreseimiento, es por lo que éste Tribunal pasa a decidir, sin necesidad de realizar la audiencia oral a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, para lo cual se deja asentado lo siguiente.
Se inició investigación mediante acta policial de aprehensión levantada en fecha 08 de noviembre 2001, dejándose asentado los hechos que ocurrieron en la misma fecha, cuando el ciudadano LUIS FERNANDEO RIVAS DIAZ, fue aprehendido por una comisión de la Policía del Estado, cuando saco de su cintura un arma de fuego que lanzo hacia una zona boscosa, continuando su huida, fue aprehendido en la orilla del río en el Sector Pueblo Nuevo de esta ciudad.
Estos hechos permitieron que el Fiscal Primero del Ministerio Público Abogado HECTOR MARTINEZ, solicitara pronunciamiento sobre la medida cautelar sustitutiva de libertad y precalificó los hechos aquí referidos como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, hechos por los cuales medida cautelar sustitutiva de libertad, así como el procedimiento Abreviado por ante el Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial del Estado Guarico.
Las presentes actuaciones fueron recibidas en este Tribunal, en virtud de la remisión realizada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial, con sede en San Juan de los Morros, en contra del ciudadano LUIS FERNANDO RIVAS DIAZ, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 13 de Diciembre del año 2001, este Tribunal de Juicio dictó decisión mediante la cual acordó la Suspensión Condicional del proceso al ciudadano: LUIS FERNANDO RIVAS DIAZ, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, previa admisión de los hecho ocurrido en fecha 08 de noviembre del año 2001, cuando aprehenden al ciudadano LUIS FERNANDEO RIVAS DIAZ, una comisión de la Policía del Estado, por cuando saco de su cintura un arma de fuego que lanzo hacia una zona boscosa, dandose a la fuga siendo aprehendido en la orilla del río en el Sector Pueblo Nuevo de esta ciudad, calificando la vindicta publica los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, tal como lo fundamento en su acusación la cual fue admitida totalmente por este Tribunal en su oportunidad legal; siendo el régimen de prueba otorgado por el lapso de DOS (02) años, e impuso al mismo el cumplimiento de las condiciones previstas en los ordinales 1º, 2º, 3º,4º, del artículo 39, del Código Orgánico Procesal Penal derogado, consistentes en : 1º) Abstenerse de cambiar de residencia sin previa notificación del Tribunal. 2º Abstenerse de portar cualquier tipo de armas, 3º Prestar un servicio a favor del Geriátrico 4º Presentaciones periódicas por ante este Circuito Judicial Penal Estado Guarico.
A los autos se constata el cumplimiento de las condiciones impuesta por este Tribunal al ciudadano al ciudadano LUIS FERNANDO RIVAS DIAZ. Es por ello que cumplidas como han sido las condiciones impuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo dispone en los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado. Y así se declara y se decide:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio Número 01 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento:
DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: LUIS FERNANDO RIVAS DIAZ, venezolano, natural de San Juan de los Morros Estado Guarico, de 20 años de edad, nacido en fecha 21-09-1983, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.074.427, hijo de Aura Díaz y Marcos Rivas, residenciado en el Barrio Las Palmas, Callejón Palmarito, casa Nº 40-3 de San Juan de los Morros por el delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; conforme a lo pautado en los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, y en consecuencia decreta la Extinción de la acción penal, a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en consecuencia decreta el cese de las medidas cautelares impuesta al ciudadano LUIS FERNANDO RVIAS DIAZ. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias Número 01 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, a los VEINTICUATRO días del mes de Marzo del año Dos Mil Cuatro. Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.-
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ
La Secretaria,

MARIA EUGENIA ROJAS En esta misma fecha, se notificó a las partes mediante boletas números:
La Secretaria