ASUNTO: JP01-S-2003-001889
JUEZ PONENTE. DORELIS VELASQUEZ
ACUSADO. MORKIN JOSE CARRERA CASTILLO
DEFENSOR: YUDITH AINAGAS
FISCAL: FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMAS: LICEO JOSE ANTONIO PADILLA
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

1.- ACUSADO: MORKIN JOSE CARRERA CASTILLO, venezolano, natural de San Fernando de Apure, nacido el 07-12-1983, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, con residencia en el barrio las Palmas, sector Palmarito, S/N San Juan de los Morros, hijo de Moraima Castillo, titular de la Cédula de Identidad N º 17.849.553.
2.- REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: A cargo de la Dra., MATILDE STABILE; Fiscal Tercera del Estado Guarico con sede en esta ciudad.-
3.- DEFENSA: La defensa es ejercida por la Abogado YUDITH AINAGAS, Defensora Pública Penal de la Unidad de Defensa Pública de esta ciudad.-

Finalizado el régimen de prueba, se convoco a la audiencia oral, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
En fecha 27 de Octubre del año 2003, este Tribunal de Juicio dictó decisión mediante la cual acordó la Suspensión Condicional del proceso al ciudadano MORKIN JOSE CARRERA CASTILLO, previa la admisión de la acusación presentada por el Ministerio Público por la comisión del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, por los hechos ocurridos el día 21-08-2003 cuando el acusado MORKIN JOSE CARRERA CASTILLO, fue aprehendido en flagrancia con unos materiales de aluminio perteneciente al Liceo Juan Antonio Padilla; de los cuales admitió el acusado los hechos y su responsabilidad y solicitó la imposición de la medida alternativa de prosecución del Proceso, la cual fue acordada por este tribunal fijando como plazo del régimen de prueba el lapso de tres (3) meses, e impuso al mismo el cumplimiento de las condiciones previstas en los ordinales 1,5,9 del artículo 44, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1) Prohibición expresa de cambiar de residencia sin previa notificación del Tribunal, prohibición de salir del Estado Guarico, sin autorización del Tribunal; 5) Culminación de la escolaridad, y consignar de ello constancia ante el Tribunal, 9) Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas y el último aparte Cumplir presentaciones por ante este Tribunal, una vez cada 30 días durante el lapso del beneficio, así como dicho régimen de prueba estar sujeto al delegado de Prueba designado por el Tribunal.
En fecha 03-02-2004, se acordó fijar audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 17-02-2004, llegado ese día hicieron acto de presencia el Ministerio Público y el imputado, no hizo acto de presencia la defensora por lo cual se difiere el acto.
En fecha 20-02-2004 se recibió oficio Nº 073-04 suscrito por la Licenciada Ibeht Villegas de Campero, Jefe de la Unidad Técnica 05 (E) de Apoyo al Sistema Penitenciario.
En fecha 16-02-2004 se efectuó la audiencia oral, donde se verificó el cumplimiento de las condiciones impuestas, mediante oficios que cursan al folio 97 emanada de la oficina del alguacilazgo en las cuales señala el cumplimiento de las presentaciones; en el presente caso se hace procedente el Sobreseer la presente causa, conforme a lo dispone el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara y se decide:

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio Número 01 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento:

DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano, MORKIN JOSE CARRERA CASTILLO, venezolano, natural de San Fernando de Apure, nacido el 07-12-1983, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, con residencia en el barrio las Palmas, sector Palmarito, S/N San Juan de los Morros, hijo de Moraima Castillo, titular de la Cédula de Identidad N º 17.849.553, por el delito de Hurto Simple, tipificado en el artículo 453 del Código Penal, conforme a lo pautado en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decreta la Extinción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ejusdem.-
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, lo cual se notificó a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias Número 01 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, a los tres días del mes de Marzo del año Dos Mil Cuatro. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
MARIA EUGENIA ROJAS