ASUNTO: JK01-P-2001-000004
JUEZ PONENTE. DORELIS VELASQUEZ
ACUSADO. LUIS SILFRIDO ALVAREZ MATA
DEFENSOR: MAIGUALIDA MORGADO
FISCAL: FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: PROVIDENCIO HERNANDEZ
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
1.- ACUSADO: LUIS SILFRIDO ALVAREZ MATA, venezolano, nacido el 09-09-1977, 26 años de edad soltero, hijo de Miréis Mata y Rafael Carballo, residenciado en el Barrio 1º de Mayo, callejón Los Llanos, Nº 28 titular de la Cédula de Identidad Nº 14.870.334.
2.- REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: A cargo de la Abg. MATILDE STABILE; Fiscal Tercero del Estado Guarico con sede en esta ciudad.
3.- DEFENSA: La defensa es ejercida por la ciudadana MAIGUALIDA, Defensora Pública Penal de la Unidad de Defensa Pública de esta ciudad.
Corresponde a este Tribunal verificar el total cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, a los fines de decidir en relación al sobreseimiento de la causa de conformidad con lo señalado en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal VIGENTE al año donde ocurrieron los hechos; al respecto toma en consideración lo señalado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época de decidir, el cual dispone: “Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia del Código anterior, y sus efectos procesales no verificados todavía, se regirán por ésta última, a menos que el presente código contenga disposiciones más favorables”, y siendo que en este caso la Suspensión Condicional del proceso fue concedida con la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal anterior, el cual disponía que una vez que el juez verificará el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, decretaría el sobreseimiento, es por lo que éste Tribunal pasa a decidir, sin necesidad de realizar la audiencia oral a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, para lo cual se deja asentado lo siguiente:
En fecha 06 de Junio del año 2001, este Tribunal de Juicio dictó decisión mediante la cual acordó la Suspensión Condicional del proceso al ciudadano : LUIS SILFRIDO ALVAREZ MATA, por el delito de Hurto Calificado en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 todos del Código Penal, previa admisión de los hechos ocurrido en fecha 04 de mayo del año 2001, cuando fue aprehendido luego de haberse introducido en una residencia del ciudadano PROVIDENCIA HERNANDEZ de donde sustrajeron objetos varios, calificando la vindicta publica los hechos como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; imponiéndole el régimen de prueba por el lapso de Dos (02) años, con el cumplimiento de las condiciones previstas en los ordinales 1º, 2º, 6º y 9º del artículo 39, del Código Orgánico Procesal Penal derogado.
En Fecha 24 de febrero del dos mil tres, se realizo audiencia oral que se contrae el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, acordándole el Tribunal ampliar el plazo de prueba a cuatro meses contados a partir de la fecha supra mencionada con imposición de presentación una vez a la semana por la oficina del alguacilazgo y trabajo comunitario. A los folios 184 y 187 cursa comunicaciones suscrita por el Jefe de Alguacilazgo donde hace constar del cumplimiento de las presentaciones. Es por ello que cumplidas como han sido las condiciones impuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo dispone en los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado. Y así se declara y se decide:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio Número 01 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento:
DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: : LUIS SILFRIDO ALVAREZ MATA, venezolano, nacido el 09-09-1977, 26 años de edad soltero, hijo de Miréis Mata y Rafael Carballo, residenciado en el Barrio 1º de Mayo, callejón Los Llanos, Nº 28 titular de la Cédula de Identidad Nº 14.870.334, por el delito de Hurto Calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal; conforme a lo pautado en los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, y en consecuencia decreta la Extinción de la acción penal, a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a tal efecto, decreta el cese de las medidas cautelares impuesta al ciudadano LUIS SILFRIDO ALVAREZ MATA. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias Número 01 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, a los NUEVE días del mes de MARZO del año Dos Mil Cuatro. Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.-
LA JUEZ
DORELIS VELASQUEZ
La Secretaria,
MARIA EUGENIA ROJAS
En esta misma fecha, se notificó a las partes mediante boletas números __________________
La Secretaria