ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-000457
ASUNTO : JP01-S-2003-000457
Revisadas todas y cada una de las presentes actuaciones, este tribunal observa que, en el presente asunto, no ha habido un pronunciamiento con carácter acusatorio por parte del Ministerio Público, como titular de la acción penal, tal como lo establece el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuestión jurídica ésta que, se encuentra fundamentada por decisión dictada por este mismo tribunal, en fecha 10 de junio del año 2003, cursante del folio 29 al 30 de la presente pieza jurídica, en consecuencia, y, en ese orden de ideas, este juzgado considera que, lo procedente y ajustado a derecho es: DECLARAR: Conforme a lo establecido en los artículos 190, 191 y 195, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo estipulado en los artículos 2, 19 , 26 y 334, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, LA NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES CURSANTES A LOS FOLIOS: Del 49 al 60, todos de la presente pieza; y, por consiguiente, este tribunal estima conveniente y necesario, ORDENAR: La remisión de todas las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta los siguientes pronunciamientos:
DECLARA: Conforme a lo establecido en los artículos 190, 191 y 195, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo estipulado en los artículos 2, 19 , 26 y 334, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, LA NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES CURSANTES A LOS FOLIOS: Del 49 al 60, todos de la presente pieza; y, por consiguiente, este tribunal estima conveniente y necesario, ORDENAR: La remisión de todas las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.
Públíquese, regístrese, diarícese, dejése copia certificada del presente fallo y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARIN
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rojas
En fecha:____________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaría,
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