En horas del día de hoy, veinticinco (25) de Marzo de 2004, siendo las 10:45 a.m., comparece por ante este Tribunal la Juez del despacho ABG. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARIN, a los fines de presentar e interponer de conformidad con lo establecido en el artículo 93 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el respectivo INFORME de contestación a la recusación propuesta contra su persona ante este tribunal por la abogada Jaimarat Gricet Jaramillo Herrera, y en ese sentido expuso: “De la revisión realizada al escrito presentado por la abogada Jamairat Gricet Jaramillo Herrera, el cual cursa del folio 204 al 206 de la presente pieza jurídica, se puede observar que, la precitada abogada en su condición de Defensora Privada de la imputada Yoliber Amairan Ortega Celis, cuyo proceso jurídico penal se le sigue en el presente asunto signado con el Nº JJ01-P-2001-000063, a través de dicho libelo, denuncia diferentes violaciones de tipo legales y constitucionales referidas al debido proceso, presuntamente quebrantados dichos principios, derechos y garantías legales y constitucionales, por parte de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, en virtud de la última decisión tomada en este caso por ésta, la cual cursa en autos del folio 64 al 68 de la presente pieza (2ª ), así como también, denuncia violaciones por parte de los diferentes Tribunales que han venido ejerciendo sus funciones jurisdiccionales dentro de este mismo proceso jurídico penal, tanto en la fase de control como en la fase de juicio, por haberse acatado el citado fallo de la Corte; solicitando en ese sentido, la mencionada abogada la nulidad absoluta de todas las actuaciones realizadas por la Corte de Apelaciones y por los demás Tribunales tanto de Control como de Juicio, esto es, desde la admisión de la acusación fiscal y sus medios probatorios en adelante. Por otra parte, la referida profesional del derecho alega que, en la presente causa se encuentra fijado el juicio oral y público el cual ha tenido que ser diferido en diferentes oportunidades por distintos motivos, siendo el último diferimiento para el día 15 de abril del presente año, todo lo cual cursa en acta levantada cursante del folio 201 al 202 de la presente pieza jurídica, y que dicha actuación también es nula y no puede realizarse el juicio oral y público contra su defendida, por cuanto como ya se dijo antes dicha abogada alega que existen vicios en el procedimiento y nulidades absolutas por violaciones legales y constitucionales que se deben resolver previamente, tales como: Que no se le dio derecho a las partes de tener acceso a los medios de pruebas, específicamente al control judicial de dichas pruebas, entre otros aspectos. En ese sentido y orden de ideas, la tantas veces citada abogada, por medio del aludido escrito presenta recusación contra mi persona como representante judicial de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8. del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que, al existir un vicio fundamental en el expediente o en el proceso, no es viable la fijación del juicio oral y público en el presente asunto según lo alegado por la misma, manifestando además, que este Tribunal de Juicio, no puede fijar la audiencia oral y pública de apertura al juicio, entre otras cosas, por cuanto no se hizo en su oportunidad legal correspondiente, la audiencia preliminar previa, donde se admitiera la respectiva acusación con sus medios probatorios y posteriormente la defensa y la imputada en este acaso en concreto, pudiesen haber tenido el control judicial y efectivo de las pruebas promovidas, existiendo violación gravísimas de garantías y derechos constitucionales pertenecientes al debido proceso. En ese orden de ideas, la citada abogada alega también que todos esos hechos constituyen delito según lo pautado en el artículo 83 de la Ley Contra la Corrupción por abuso de poder de los jueces en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Ahora bien, esta suscrita observa que, la abogada en cuestión, como parte denunciante de las referidas violaciones legales y constitucionales y recusante a la vez en este caso en concreto, si bien es cierto, pueda que tenga la razón en las violaciones al debido proceso, antes denunciadas, no es menos cierto que, utiliza la figura de la recusación como un arma o instrumento, recurso o acción, como se le quiera denominar para solicitar la nulidad absoluta de las actuaciones a las que ella misma hace referencia en el tantas veces citado escrito, por medio de una recusación que presenta a su vez en dicho escrito contra mi persona, fundamentando tal recusación en lo establecido en el numeral 8. del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que, cuando exista cualquier otra causa de las existentes para la recusación, fundada en motivos graves, que afecte la imparcialidad del funcionario recusado es procedente la recusación de éste, en ese sentido, es importante destacar, que los vicios de nulidad absoluta como los de nulidad relativa, no pueden ser atacados por las partes, recusando a los funcionarios que conocen del asunto, alegando la existencia de motivos graves de imparcialidad, sino que deben ejercerse las respectivas acciones y recursos legales existentes dentro del ordenamiento jurídico procesal penal, a los fines de conseguir el objetivo querido para solventar dichas situaciones jurídicas infringidas o violadas, esto significa que, la recusación planteada por la abogada en cuestión no tiene ningún asidero jurídico y razón de ser, en consecuencia, debe ser declarada sin lugar, por ser improcedente e impertinente ante la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal y así lo solicita a sus miembros esta suscrita, en virtud de los motivos antes indicados. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------
LA JUEZ,


DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA EUGENIA ROJAS







ASUNTO Nº: JJ01-P-2001-000063
BJRM/mer.-