ASUNTO PRINCIPAL : JK01-P-2001-000032
ASUNTO : JK01-P-2001-000032

Celebrada la audiencia oral entre las partes intervinientes en este asunto jurídico penal, en fecha 24 de los corrientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acta levantada al efecto, cursa del folio 109 al 110 de la presente pieza, y, vista la solicitud, efectuada en dicho acto, por parte de la Defensora Pública Penal Nº 3, abogada Imara Moncada, en su condición de defensora de los acusados: WILLIAMS ELIAS CALDERA y JOSÉ LUIS TORREALBA BUROZ, mediante la cual solicitó a este tribunal, se decrete la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el consecuente SOBRESEIMIENTO de este asunto jurídico, cuyo fundamento de tal solicitud, se encuentra conforme a lo estipulado en los artículos 45, 48 numeral 7. y 318 numeral 3., todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y realizada por parte de este tribunal, la verificación del fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones previamente impuestas a los precitados acusados, en la respectiva audiencia, de fecha 24-3-2004 (acta, escrito de acusación y decisión, cursantes a los folios: 75 al 84, todos de la presente pieza), con motivo de habérseles otorgado en beneficio de ellos, la medida alternativa a la prosecución del proceso, esto es, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, previamente establecida en el artículo 42 y siguientes del actual Código Adjetivo Penal; este tribunal, a fin de dictar el pronunciamiento correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 45 eiusdem, en relación con lo establecido en los
artículos 48 numeral 7., 318 numeral 3., 319, 322 y 324, ibidem, previamente observa:

I
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION


Los imputados WILLIAMS ELIAS CALDERA y JOSÉ LUIS TORREALBA BUROZ, fueron aprehendidos, bajo la modalidad de flagrancia, a eso de las 5:00 horas de la tarde del día 10-11-2001, en la avenida Santa Teresa de la población de Altagracia de Orituco de este mismo estado, por funcionarios de la Policía Municipal, para el momento en que, luego de ser revisados, les encontraron entre sus ropas, un arma de fuego a cada uno, sin poder justificar su porte. Testigos del decomiso de las armas de fuego, fueron los ciudadanos CARMEN MILAGROS SANCHEZ, JESÚS FLORES ARISTIL, y el adolescente GIOVANNI JOSÉ RIOS MUÑOZ.

II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA PRESENTE DECISIÓN, CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES AL CASO



Los imputados WILLIAMS ELIAS CALDERA y JOSÉ LUIS TORREALBA BUROZ, fueron acusados formalmente, en fecha 7-1-2002, en la oportunidad fijada por este tribunal, para que se llevara a cabo el juicio oral y público en este asunto, cosa que no sucedió, por haberse acogido los acusados a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, cuya acta cursa del folio 75 al 77 de la presente pieza; el escrito acusatorio se encuentra en autos, cursante del folio 78 al 81 de la presente pieza jurídica, suscrito por la Fiscalía Octava (8ª) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Altagracia de Orituco, presentada dicha acusación por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano y su colectividad, cometido bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue descrito en, la primera "I" parte del presente fallo, referente a: DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.

Llegado el día de la celebración del juicio oral y público, esto es, en fecha
7-1-2002, tal como ya se dijo anteriormente, este Tribunal constituído en Unipersonal, conforme a las reglas del procedimiento abreviado previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de hechos bajo la modalidad de flagrancia, con presencia de todas las partes intervinientes en el presente asunto, previamente admitida la acusación fiscal y sus pruebas presentadas, ACORDÓ, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS CONSECUTIVOS, a favor de los acusados WILLIAMS ELIAS CALDERA y JOSÉ LUIS TORREALBA BUROZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, citado en la primera parte de este fallo, imponiéndoles a los mismos, algunas condiciones y obligaciones, de acuerdo con lo previsto en los ordinales 3º., 5º. y segundo aparte del artículo 44 eiusdem, debiendo éstos cumplirlas estrictamente, durante el régimen probacionario impuesto, y las cuales son consistentes en:

a) Prohibición de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar de las bebidas alcohólicas.
b) Finalizar la escolaridad básica.
c) Efectuar las presentaciones periódicas ante este tribunal cada dos (2) meses.

Por otra parte, de autos, se evidencian las siguientes pruebas, sobre el fiel y cabal cumplimiento de las citadas condiciones y obligaciones indicadas anteriormente, inmersas a su vez, en el régimen probacionario impuesto a los acusados: WILLIAMS ELIAS CALDERA y JOSÉ LUIS TORREALBA BUROZ, las cuales son las siguientes:

1) Cursan a los folios 85 y 98 de la presente y única pieza, constancias de todas las presentaciones efectuadas correctamente ante este tribunal, por parte de los precitados acusados, emanadas de la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
2) Cursan a los folios: 111 al 112 de la presente y única pieza, constancias de estudios de ambos acusados.

Ahora bien, este tribunal observa y considera, de la revisión de todas y cada una de las presentes actuaciones, así como de las declaraciones expuestas por parte de la defensa representante de los mencionados acusados, que, éstos
últimos, esto es, los ciudadanos WILLIAMS ELIAS CALDERA y JOSÉ LUIS TORREALBA BUROZ, han cumplido total y cabalmente con las obligaciones y condiciones impuestas, y a su vez, con el régimen probacionario.

A tal respecto, este juzgado estima que, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es, DECRETAR: EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, a favor de los acusados WILLIAMS ELIAS CALDERA y JOSÉ LUIS TORREALBA BUROZ, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48 numeral 7., del actual y vigente Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 318 numeral 3., 319, 322 y 324, eiusdem, y, consecuencialmente, se deberá declarar igualmente, CONCLUIDO Y FINIQUITADO ESTE ASUNTO JURÍDICO PENAL. Y así se declara.-

III
PARTE DISPOSITIVA


Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, a favor de los acusados WILLIAMS ELIAS CALDERA y JOSÉ LUIS TORREALBA BUROZ, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48 numeral 7. del actual y vigente Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 318 numeral 3., 319, 322, 324 y 553, eiusdem, y, consecuencialmente, se declara igualmente, CONCLUIDO Y FINIQUITADO ESTE ASUNTO JURÍDICO PENAL.

Se declara con lugar, la solicitud efectuada por la defensa pública penal.

Se ordena la exclusión de los ciudadanos: WILLIAMS ELIAS CALDERA y JOSÉ LUIS TORREALBA BUROZ, del sistema de registros policiales
computarizados llevados ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de esta ciudad y estado (SIPOL).

Dejése copia de la presente sentencia, regístrese, archívese y publíquese la misma.

LA JUEZ,



DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARIN
LA SECRETARIA,



Abg. MARIA EUGENIA ROJAS

En fecha:___________se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente fallo.
LA SECRETARÍA,

























ASUNTO: JK01-P-2001-000032
BJRM.-