Vista la solicitud hecha por la Abog. ANGELA ROMÁN, Defensora Pública Penal del ciudadano ARISTIDES GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-1.758.211, por cuanto se hace necesario practicar un nuevo cómputo de acumulación de penas aplicando las normativas del artículo 479 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
PRIMERO:
Según Sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de marzo de 1996, folios 119 al 135 y Cómputo de fecha 09 de octubre de 1996, folios 136 al 137 de la segunda pieza, elaborado por el extinto Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue condenado el penado ARÍSTIDES GUEVARA, a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Determinando que cumpliría la pena en fecha 12 de noviembre del 2009. Si embargo, el 17 de febrero del 2002, le fue otorgado por el Juzgado de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el beneficio de Pernocta Externo, y en uso del mismo comete un nuevo delito y reingresa al Internado Judicial en fecha 15 de abril del 2000. En atención a este nuevo hecho, el penado ARÍSTIDES GUEVARA es condenado bajo el procedimiento de admisión de los hechos, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Guárico, a la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Por todo ello, se desprende que según el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución debe conocer de la acumulación.
SEGUNDO
En consecuencia, se ordena aplicar la normativa del artículo 97 del Código Penal en concordancia con el artículo 87 ejusdem, por lo que una vez aplicados los mismos resulta que el referido penado deberá cumplir en su totalidad la pena de TRECE (13) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, ello surge de convertir la pena de prisión en presidio, un (01) día de presidio por dos (02) de prisión, o sea la pena de Quince (15) años de prisión por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que quedaría en SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, a la cual le estimamos las dos terceras (2/3) partes, por ser ésta la pena menos grave, quedando en CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, y se la sumamos a la pena del delito mas grave, o sea, la pena que le fue impuesta por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, lo que nos da un total de TRECE (13) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO.
TERCERO
El penado ARÍSTIDES GUEVARA, fue detenido por primera vez en fecha 12 de noviembre de 1.994, por lo que hasta el día 17 de febrero del 2000, fecha en que se le acordó el beneficio de Pernocta Externa, tuvo un tiempo de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DÍAS, ingresa nuevamente al Internado Judicial de San Juan de los Morros por la comisión de un nuevo hecho punible en fecha 15 de abril del 2000, por lo que ha cumplido desde esa fecha hasta la presente fecha un tiempo de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO DÍAS, que sumados al tiempo cumplido antes del beneficio, nos da un total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS Y DOS (02) MESES, faltándole por cumplir de la pena acumulada CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, la cual cumplirá definitivamente en fecha 11 de septiembre del 2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Excepto que con antelación redima la pena con trabajo o estudio de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y a esto lo exhorta la Juez de Ejecución.
Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensor. Particípese al Presidente del Consejo Nacional sobre la Inhabilitación Política. Infórmese al Jefe del la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Justicia, al Director del Internado Judicial de esta ciudad, copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia firme. Anótese. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.
El Juez,

ABG. RAMON VIVAS FRONTADO
El Secretario,

ABG. ALEXIS RAMOS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Asunto Nº JJ01-P-2000-000003