Procede este Juzgado de Ejecución de penas, a estudiar la viabilidad de conceder o no, la extinción de la pena a los subrogados penales LUIS ARGENIS BEAMON ROMAN y TONNY FREDDY MONRROY, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal, solicitud elevada por la Defensora Pública Penal, Abog. ANGELA ROMAN en representación de los penados.
BREVE RESEÑA DE LA ACTUACIÓN PROCESAL
Surge de autos que los subrogados fueron procesados por ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del estado Guárico, y condenados en fecha 18 de junio del 2003, a cumplir pena de Ocho (08) meses de prisión, por la comisión del Delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6º del Código Penal; fueron privados de su libertad por primera y única vez desde el 13 de enero del 2003 (folio 1), hasta el 18 de junio del 2003 por el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que cumplieron un tiempo de detención de cinco (05) meses y cinco (05) días, faltándole por cumplir para ese entonces, dos (02) meses y veinticinco (25) días de prisión, ordenándoseles al efecto la apertura del procedimiento para optar por la Suspensión Condicional de la Pena, tal como consta de los autos de ejecución que corren insertos a los folios 142 y 143, y 158 y 159 del expediente, en fechas 28 de julio del 2003 y 04 de septiembre del 2003.
Ahora bien, desde las fechas anteriormente mencionadas, que se declaró definitivamente firme la sentencia condenatoria, hasta hoy, han transcurrido CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; lapso superior al de la totalidad de la pena que les faltaba por cumplir, o sea dos (02) meses y veinticinco (25) días, más la mitad del tiempo señalado, tiempo necesario para que se configure la Prescripción de la Pena, a tenor de lo dispuesto en el artículo 112, numeral 1º del Código Penal, que señala que la pena de presión prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo y Así se Decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico declara PRESCRITA LA PENA que le faltaba por cumplir, de dos (02) meses y veinticinco (25) días de prisión, a los penados LUIS ARGENIS BEAMON ROMAN y TONNY FREDDY MONRROY, ampliamente identificados, por la comisión eL delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6º del Código Penal. Se da por CONCLUIDO EL CASO. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Déjese copia.
EL JUEZ

ABOG. RAMON VIVAS FRONTADO

EL SECRETARIO

ABOG. ALEXIS RAMOS