Revisada y analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que corre inserto al folio 263 de la Cuarta pieza del presente expediente, solicitud de fecha 21 de enero del 2003 y recibida por este Juzgado en la misma fecha, suscrita por la Defensora Pública Penal, Abog. ANGELA ROMÁN MOGOLLÓN, contentiva de solicitud de confinamiento, a favor del penado CARLOS EDUARDO GARCIA, por haber cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta.
PARA RESOLVER, CONSIDERA ESTE TRIBUNAL
En razón a la competencia de este Tribunal para el conocimiento de la solicitud de conmutación del resto de la pena en confinamiento, se desprende de reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, que la competencia de conocer sobre la solicitud de confinamiento a los reos condenados a presidio es de los Tribunal de Primera Instancia en fase de Ejecución, a quienes corresponde entonces pronunciarse ante tal solicitud, de conformidad con lo señalado en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento.

BREVE RESEÑA DE LA ACTUACIÓN PROCESAL
Surge de autos que el subrogado fue condenado por ante el extinto Juzgado Quinto de Reenvío en lo penal con sede en Caracas, en fecha 13 de agosto de 1.999, a cumplir pena de Quince (15) años de presidio por el delito de Cooperador Inmediato en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL producido en refriega, purgando la condena privado de su libertad desde el día 07 de enero de 1996, determinando que cumpliría definitivamente la pena el 07 de enero del 2011, tal como se evidencia del auto de ejecución que cursa a los folios 244 al 246 de la segunda pieza; asimismo dentro de las actuaciones propias del Juzgado que vigila el cumplimiento de su pena, le fue concedido el beneficio de redención de pena por el Trabajo y el Estudio, en fecha 14 de enero del 2004, obteniendo en su favor una redención de su condena de Tres (03) años, cuatro (04) meses y veintitrés (23) días, lo que origina un cambio de fecha de cumplimiento de pena, que definitivamente la cumplirá el 14 de agosto del 2007 a las doce (12:00) de la noche, lo que indica que para la presente fecha ha cumplido las tres cuartas (3/4) partes de su condena, faltándole por cumplir tres (03) años, cinco (05) meses y trece (13) días.
A los folios 264 y 284 de la pieza cuatro del presente asunto cursa Constancia de Residencia y pronunciamiento de la Junta de Conducta de la Penitenciaría General de Venezuela, donde se certifica que la conducta del subrogado es Buena, y en el Acta levantada al efecto de la Audiencia Oral realizada en fecha 02 de marzo del 2004, a los fines de determinar con las partes la procedencia de la solicitud de la medida de conmutación de la pena solicitada por el penado, folios 221 y 222, consta igualmente dirección de residencia de la ciudadana DORIS JOSEFINA FARÍAS DE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-8.997.176, donde el penado fijará su domicilio a los fines del cumplimiento del confinamiento solicitado, el cual dista a más de cien (100) Kilómetros del lugar donde ocurrió el hecho por el cual fue condenado, así como del lugar del domicilio propio del reo y el ofendido para el momento de los hechos.
El artículo 53 del Código Penal señala:
“ Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar........”.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, y toda vez que este Tribunal considera que es difícil que un penado pueda obtener en una evaluación de conducta, el calificativo de ejemplar, en criterio compartido con la Fiscalía, se acepta la evaluación de conducta buena, es por lo que se debe estimar entonces que lo procedente y ajustado a derecho es CONMUTAR el resto de la pena de presidio que fuera impuesta al ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-13.144.431, por CONFINAMIENTO, por un tiempo de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y TRECE (13) DÍAS, tiempo que le falta por cumplir de la pena, mas un tercio (1/3) del tiempo antes señalado, es decir UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y OCHO (08) HORAS, para un tiempo total de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, SIETE (07) DÍAS Y OCHO (08) HORAS, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 53 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal d Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA al penado CARLOS EDUARDO GARCIA, suficientemente identificado, Conmutar por Confinamiento el resto de la pena de presidio que le falta por cumplir, lo que da un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, SIETE (07) DÍAS Y OCHO (08) HORAS, que culminará en fecha 09 de octubre del 2008, a las 04:00 horas de la tarde, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 53 del Código Penal y ordinal 1º del artículo 479 y 491 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y que deberá cumplir en el Barrio Las Mercedes, calle Santa Elena, casa Nº 52-B, vivienda propiedad de la ciudadana Doris Josefina Farías de Rivas, San Juan de los Morros, Estado Guárico, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal, igualmente queda obligado el penado a cumplir las siguientes condiciones:
1.- Presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) días.
2.- Residir en la dirección: Barrio Las Mercedes, calle Santa Elena, casa Nº 52-B, vivienda propiedad de la ciudadana Doris Josefina Farías de Rivas, San Juan de los Morros, Estado Guárico.
3.- No salir de la Jurisdicción del Municipio Juan Germán Roscio sin autorización del Tribunal.
4.- No trabajar en funciones de vigilancia o donde deba portar armas, ni conducir vehículos automotores.
Publíquese, regístrese, ofíciese y notifique a las partes. Cúmplase.
El Juez,

Abog. Ramón Vivas Frontado
El Secretario

Abog. Alexis Ramos
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario

Asunto Nº JL01-P-2000-000010.