Penado: Jorge Félix Sandoval Rojas.

ASUNTO A DECIDIR:
Revisada y analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que corre inserto al folio 10 de la segunda pieza del presente expediente, solicitud de fecha 04 de febrero del 2004 y recibida por este Juzgado en la misma fecha, suscrita por la Defensora Pública Penal, Abog. ANGELA ROMÁN MOGOLLÓN, contentiva de solicitud de confinamiento, a favor del penado Jorge Félix Sandoval Rojas, por haber cumplido las tres cuartas partes de la pena que le fue impuesta.
PARA RESOLVER, CONSIDERA ESTE TRIBUNAL
En razón a la competencia de este Tribunal para el conocimiento de la solicitud de conmutación del resto de la pena en confinamiento, se desprende de reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, que la competencia de conocer sobre la solicitud de confinamiento a los reos condenados a presidio es de los Tribunal de Primera Instancia en fase de Ejecución, a quienes corresponde entonces pronunciarse ante tal solicitud, de conformidad con lo señalado en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento.
BREVE RESEÑA DE LA ACTUACIÓN PROCESAL
Surge de autos que el subrogado fue condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, en fecha 23 de mayo del 2003, folios 113 al 115, a cumplir pena de Dos (02) años y ocho (08) meses de presidio por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el ordinal 3º del artículo 84 ambos del Código Penal, así mismo se observa que fue detenido por primera y única vez en fecha 20 de octubre del 2002, folio 3, por lo que para la fecha diecinueve (19) de marzo del 2004, lleva detenido, un (01) año, cuatro (04) meses y veintiocho (28) días. Ahora bien, el 18 de febrero del 2004, le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio, por un tiempo de siete (07) meses, dos (02) días y doce (12) horas, por lo que para el día de hoy, 19 de marzo del 2004, lleva cumplido, sumado el tiempo de detención, Dos (02) años y doce (12) horas, faltándole por cumplir para esta fecha un tiempo de Siete (07) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas, que cumpliría en fecha 17 de noviembre del 2004, a las 12 de la noche, lo que indica que para la fecha de realización de la audiencia, ha cumplido mas de las tres cuartas (3/4) partes de su condena, o sea el tiempo de Dos (02) años.
Al folio 198 de la primera pieza del presente asunto cursa pronunciamiento de Junta de Conducta del Internado Judicial de San Juan de los Morros, donde se certifica que la conducta del subrogado es Buena, y en al folio 2002 consta Constancia de Residencia de la ciudadana Sandra Judith Arteaga Ríos, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-10.887.162, donde se observa la dirección Sector 4, vereda 12, casa Nº 1, Urb. Gran Mariscal de Ayacucho, La Mopia I, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, residencia donde el penado se compromete a fijar su domicilio y cumplir la medida de confinamiento solicitada, el cual dista a más de cien (100) Kilómetros del lugar donde ocurrió el hecho por el cual fue condenado, así como del lugar del domicilio propio del reo y el ofendido para el momento de los hechos.
El artículo 53 del Código Penal señala:
“Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar........”.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, y toda vez que este Tribunal considera que es difícil que un penado pueda obtener en una evaluación de conducta, el calificativo de ejemplar, en criterio compartido con la Fiscalía, se acepta la evaluación de conducta buena, es por lo que se debe estimar entonces que lo procedente y ajustado a derecho es CONMUTAR el resto de la pena de presidio que fuera impuesta al ciudadano JORGE FELIX SANDOVAL ROJAS, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-12.615.509, por CONFINAMIENTO, por un tiempo de siete (07) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas, tiempo que le falta por cumplir de la pena, mas un tercio (1/3) del tiempo antes señalado, es decir dos (02) meses, diecinueve (19) días y veinte (20) horas, para un tiempo total de diez (10) meses, diecinueve (19) días, y ocho (08) horas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 53 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, que cumplirá definitivamente en fecha ocho (08) de febrero del 2005 a las 08:00 horas de la mañana.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal d Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA al penado JORGE FELIX SANDOVAL ROJAS, suficientemente identificado, Conmutar por Confinamiento el resto de la pena de presidio que le falta por cumplir, lo que da un tiempo de total de diez (10) meses, diecinueve (19) días, y ocho (08) horas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 53 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, que cumplirá definitivamente en fecha ocho (08) de febrero del 2005 a las 08:00 horas de la mañana, y que deberá cumplir en el Sector 4, vereda 12, casa Nº 01, Urb. Gran Mariscal de Ayacucho, La Mopia I, Valles del Tuy, Estado Miranda, vivienda propiedad de la ciudadana Sandra Judith Arteaga Ríos, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal, igualmente queda obligado el penado a cumplir las siguientes condiciones:
1.- Presentarse por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia de los Santa Teresa del Tuy cada treinta (30) días.
2.- Residir en la dirección: Sector 4, vereda 12, casa Nº 01, Urb. Gran Mariscal de Ayacucho, La Mopia I, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, vivienda propiedad de la ciudadana Sandra Judith Arteaga Ríos.
3.- No salir de la Jurisdicción del Municipio Autónomo Independencia en los Valles del Tuy, Estado Miranda, sin autorización del Tribunal.
4.- No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas.
Publíquese, regístrese, ofíciese y notifique a las partes. Cúmplase.
El Juez,

Abog. Ramón Vivas Frontado
El Secretario

Abog. Alexis Ramos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario

Asunto Nº JJ01-P-2002-000009