El penado CARLOS ENRIQUE VÁSQUEZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.419.846, fue procesado y condenado en fecha 05 de enero de 2.000, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico (folios 147 al 154, pieza Nº 1) a cumplir la pena de Ocho (08) años, Seis (06) meses, diez (10) días y dos (02) horas de presidio por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 219 ordinal 1º todos del Código Penal Venezolano, encontrándose privado de su libertad desde el día 26 de octubre de 1.999, por lo que para la presente fecha lleva un tiempo de detención de cuatro (04) años, cuatro (04) meses y veinticinco (25) días, ahora bien, en fecha 18 de septiembre del 2002 este Tribunal decretó la redención de la pena por trabajo y estudio, folios 315 al 317 de la pieza cuatro, por un tiempo de un (01) año, un (01) mes, catorce (14) días y doce (12) horas, lo que resulta en modificación a favor del subrogado del cumplimiento de la pena, la cual sería para el 07 de abril del 2007, a las 02:00 horas de la tarde.
En ese sentido, según solicitud enviada por la Dirección de la Penitenciaría General de Venezuela, a los fines de considerar y aprobar los recaudos emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese Centro Penitenciario, para una nueva redención de la pena del ciudadano CARLOS ENRIQUE VÁSQUEZ SILVA, este Tribunal luego de revisar los mismos, constantes de:
1.- Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, de fecha 19 de febrero del 2004.
2.- Acta de Solicitud de la Junta de Rehabilitación Laboral, de fecha 19 de febrero del 2004.
3.- Constancia de Trabajo, de fecha 27 de enero del 2004.
4.- Informe Social del Penado.
5.- Constancia de Buena Conducta, de fecha 27 de enero del 2004.
Es así, que este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo pautado en el artículo 3º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, debe considerar al efectuar el nuevo cómputo, lo estipulado en relación a la conversión de un día de reclusión por cada dos días de trabajo, por lo que se concluye que el penado CARLOS ENRIQUE VÁSQUEZ SILVA, trabajó durante un tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, por lo que, de conformidad con La Ley de Redención Judicial de la Pena, al citado penado ha REDIMIDO de su condena un tiempo de: ONCE (11) MESES Y DÍEZ (10) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido que es de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con el Art. 484 del Código Orgánico Procesal Penal ha cumplido la pena de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, SEIS (06DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la condena que le fue impuesta, que cumplirá el veintiséis (26) de marzo del 2006 a las doce de la noche, y visto que el tiempo cumplido es superior a la de un tercio (1/3) de la pena, exigido para optar el penado por la medida de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, este Tribunal en observancia de lo solicitado y acordado por este Tribunal en fecha 19 de marzo del 2004, de autorizar al penado a laborar fuera del establecimiento carcelario en atención a lo delicado de su estado de salud, por presentar enfermedad denominada DIABETE MELITUS TIPO II AVANZADA, según informe médico que consta en el expediente, bajo vigilancia familiar, ACUERDA aperturar el procedimiento para optar el penado CARLOS ENRIQUE VÁSQUEZ SILVA, a la medida de Establecimiento Abierto, por lo que se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Régimen Abierto, ubicada en la calle Alayón cruce con calle Mariño Nº 11, o a la Coordinación Técnica de Régimen Abierto Dr. Angulo Ariza, ubicada en la Urbanización El Recurso, diagonal al Arsenal, ambas en Maracay, Estado Aragua, a los fines del cupo respectivo, todo con el fin de que sea una de estas unidades la encargada de ayudar y controlar la vigilancia del penado y ASI se DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que el penado CARLOS ENRIQUE VÁSQUEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.419.846, ha REDIMIDO de su condena un tiempo de: ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, por los que sumados al tiempo que lleva detenido que es de es de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con el Art. 484 del Código Orgánico Procesal Penal ha cumplido la pena de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, SEIS (06DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la condena que le fue impuesta, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos. 3º y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena, por el Trabajo y el Estudio. Así mismo, se ordena aperturar el procedimiento para optar el penado CARLOS ENRIQUE VÁSQUEZ SILVA, a la medida de Establecimiento Abierto. Cúmplase, notifíquese, ofíciese
EL JUEZ

ABOG. RAMÓN VIVAS FRONTADO
EL SECRETARIO

ABOG. ALEXIS RAMOS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron las boletas de notificación: ________________ y oficios______________.-
El Secretario
Asunto Nº JL01-P-2001-000065