Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el Asunto Nº JL01-P-2003-000020, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico observa:
Cursa a los folios 100 al 102 del expediente del Asunto, decisión de fecha 12 de marzo del 2003, mediante la cual se le acordó la medida de Suspensión Condicional de la Pena, al ciudadano JOSÉ MANUEL SIERRA ARVELO, titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.495.300, estableciendo como fecha de cumplimiento de la referida suspensión, el día 12 de marzo del 2004.
En vista de ello, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, una vez que se tiene la información emanada de la Unidad Técnica Nº 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Central, donde consta que el penado finalizó el Régimen de Prueba impuesto, da por concluido el caso, por haberse extinguido la pena impuesta al ciudadano JOSÉ MANUEL SIERRA ARVELO, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Notifique a las partes. Cúmplase.
El Juez

ABOG. RAMON VIVAS FRONTADO
El Secretario

ABOG. ALEXIS RAMOS
Asunto Nº JL01-P-2002-000020