Vista la solicitud presentada por la Abg. Ángela Román Defensora Publica Penal del Estado Guárico, folio 18 de la segunda pieza, en virtud de la cual solicita la práctica de un nuevo cómputo de pena en la causa seguida al penado DARÍO RAMÓN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº v-6.046.929, quién fue sentenciado por el extinto Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a la pena de Ocho (08) años, dieciséis (16) días y dieciséis (16) horas de Presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 457 ejusdem, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en fecha 16 de septiembre de 1.999, folios 222 al 230, éste Tribunal de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el nuevo cómputo de pena, sobre la base del mencionado artículo, en los términos siguientes:
PRIMERO
El Sentenciado DARÍO RAMÓN MARTÍNEZ, fue detenido por primera vez en fecha veintiséis (26) de noviembre de 1.996, folios 13 y 14 y vto. de la primera pieza, y le fue otorgado el beneficio de Libertad Bajo Fianza en fecha doce (12) de diciembre de 1.996, folio 133, por lo que estuvo detenido dieciséis (16) días, posteriormente es detenido nuevamente el veintisiete (27) de enero de 1.999, folio 173 de la primera pieza y le es acordado nuevamente el beneficio de Libertad Bajo Fianza, por lo que es puesto en libertad en fecha tres (03) de mayo de 1.999, folio 208 de la primera pieza, permaneciendo detenido tres (03) meses y seis (06) días, por lo que para esa fecha llevaba un tiempo de detención de tres (03) meses y veintidós (22) días, finalmente es detenido nuevamente en fecha tres (03) de febrero del 2003, folio 280 de la 1º pieza, por lo que para la presente fecha lleva detenido, incluyendo sus primeras detenciones, un tiempo de Un (01) año, cinco (05) meses y veinte (20) días, faltándole por cumplir de la pena que le fue impuesta un tiempo de seis (06) años, seis (06) meses, veintiséis (26) días y dieciséis (16) horas, que cumplirá definitivamente en fecha 27 de octubre del 2010, a las 04:00 horas de la tarde
SEGUNDO
Las fechas para que el penado Darío Ramón Martínez, pueda solicitar formulas alternativas al cumplimiento de la pena, son las siguientes:
- Destacamento de Trabajo: Quince (15) de octubre del 2004, a partir de las dos (02) horas de la mañana.
- Régimen Abierto: dieciséis (16) de junio del 2005, a partir de las once horas y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.).
- Libertad Condicional: 21 de febrero del 2008, a partir de las doce horas y cuarenta minutos de la mañana (00:40 a.m.).
- Confinamiento: 24 de octubre del 2008, a partir de las diez (10:00) horas de la mañana.
TERCERO
Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensor. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia copia certificada del presente auto. Anótese. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.
EL Juez,

Abog. Ramón Vivas Frontado
El Secretario,

Abog. Alexis Ramos

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron oficios Nº ___________________________________. Boleta de Notificaciones Nº__________.

Secretario.
Asunto Nº Jl01-P-2001-000088