ASUNTO A DECIDIR:
Revisada y analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que corre inserta al folio 149 de la segunda pieza del presente expediente, solicitud de fecha 04 de febrero del 2004 y recibida por este Juzgado en la misma fecha, suscrita por la Defensora Pública Penal, Abog. ANGELA ROMÁN MOGOLLÓN, contentiva de solicitud de confinamiento, a favor del penado Abrahán José Malpica, por haber cumplido las tres cuartas partes de la pena que le fue impuesta.
PARA RESOLVER, CONSIDERA ESTE TRIBUNAL
En razón a la competencia de este Tribunal para el conocimiento de la solicitud de conmutación del resto de la pena en confinamiento, se desprende de reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, que la competencia de conocer sobre la solicitud de confinamiento a los reos condenados a presidio es de los Tribunal de Primera Instancia en fase de Ejecución, a quienes corresponde entonces pronunciarse ante tal solicitud, de conformidad con lo señalado en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento.
BREVE RESEÑA DE LA ACTUACIÓN PROCESAL
Surge de autos que el subrogado fue condenado por el Juzgado Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, en fecha 19 de julio del 2002, folios 35 al 47 de la segunda pieza, a cumplir pena de Cuatro (04) años de prisión por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo se observa que fue detenido por primera y única vez en fecha 09 de septiembre del 2001, folio 1 pieza 1, por lo que para la presente fecha lleva detenido, dos (02) años, seis (06) meses y veintidós (22) días. Ahora bien, el 25 de octubre del 2002, le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio, por un tiempo de seis (02) meses, nueve (09) días y doce (12) horas, por lo que para el día de hoy, 31 de marzo del 2004, lleva cumplido, sumado el tiempo de detención y la redención, Tres (03) años, un (01) mes, un (01) día y doce (12) horas, faltándole por cumplir para esta fecha un tiempo de Diez (10) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas, que cumpliría en fecha 28 de febrero del 2005, a las 12 del mediodía, lo que indica que para la presente fecha ha cumplido mas de las tres cuartas (3/4) partes de su condena, o sea el tiempo de Tres (03) años.
Al folio 177 de la segunda pieza del presente asunto cursa pronunciamiento de Junta de Conducta del Internado Judicial de San Juan de los Morros, donde se certifica que la conducta del subrogado es Buena, y en al folio 150 de la segunda pieza, consta Constancia de Residencia de la ciudadana Damasa Elizabeth Camargo Barrios, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-7.286.599, donde se observa la siguiente dirección: Calle Ambrosio Plaza, casa Nº 17, Barrio La Victoria, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico, residencia donde el penado se compromete a fijar su domicilio y cumplir la medida de confinamiento solicitada, el cual dista a más de cien (100) Kilómetros del lugar donde ocurrió el hecho por el cual fue condenado, así como del lugar del domicilio del reo y los ofendido para el momento de los hechos.
El artículo 53 del Código Penal señala:
“Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar........”.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, y toda vez que este Tribunal considera que es difícil que un penado pueda obtener en una evaluación de conducta, el calificativo de ejemplar, en criterio compartido con la Fiscalía, se acepta la evaluación de conducta buena, es por lo que se debe estimar entonces que lo procedente y ajustado a derecho es CONMUTAR el resto de la pena de prisión que fuera impuesta al ciudadano ABRAHÁN JOSÉ MALPICA, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-15.081.230, por CONFINAMIENTO, por un tiempo de Diez (10) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas, tiempo que le falta por cumplir de la pena, mas un tercio (1/3) del tiempo antes señalado, es decir tres (03) meses, diecinueve (19) días y doce (12) horas, para un tiempo total de Un (01) año, dos (02) meses y dieciocho (18) días, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 53 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, que cumplirá definitivamente en fecha dieciocho (18) de junio del 2005 a las 12:00 horas del mediodía.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal d Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA al penado ABRAHÁN JOSÉ MALPICA, suficientemente identificado, Conmutar por Confinamiento el resto de la pena de presidio que le falta por cumplir, lo que da un tiempo de total de Un (01) año, dos (02) meses y dieciocho (18) días, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 53 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, que cumplirá definitivamente en fecha dieciocho (18) de junio del 2005 a las 12:00 horas del mediodía, y que deberá cumplir en la Residencia de la ciudadana Damasa Elizabeth Camargo Barrios, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-7.286.599, ubicada en la siguiente dirección: Calle Ambrosio Plaza, casa Nº 17, Barrio La Victoria, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico, residencia donde el penado se compromete a fijar su domicilio y cumplir la medida de confinamiento solicitada, el cual dista a más de cien (100) Kilómetros del lugar donde ocurrió el hecho por el cual fue condenado, así como del lugar del domicilio del reo y los ofendido para el momento de los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal, igualmente queda obligado el penado a cumplir las siguientes condiciones:
1.- Presentarse por ante este Tribunal de Ejecución Nº 1 cada treinta (30) días.
2.- Residir en la residencia de la ciudadana Damasa Elizabeth Camargo Barrios, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-7.286.599, ubicada en la siguiente dirección: Calle Ambrosio Plaza, casa Nº 17, Barrio La Victoria, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico, residencia donde el penado se compromete a fijar su domicilio y cumplir la medida de confinamiento acordada
3.- No salir de la Jurisdicción del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio, sin autorización del Tribunal.
4.- No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas.
5. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Publíquese, regístrese, ofíciese y notifique a las partes. Cúmplase.
El Juez,
Abog. Ramón Vivas Frontado
El Secretario
Abog. Alexis Ramos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario
Asunto Nº JL01-P-2002-000061
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