El penado WILMER ALCIDES TORRELLES OZUNA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.270.197, fue detenido por primera vez en fecha 12 de diciembre del 1.997, como consta en el folio 111 de la primera pieza del expediente y condenado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, como se evidencia en los folios 272 al 274 de la pieza señalada, a la pena de Quince (15) años de presidio mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal y según cómputo realizado por este Tribunal, el referido penado cumpliría su pena en fecha 12 de diciembre del 2012 a las doce de la noche, folio 283; igualmente se debe precisar que el penado antes señalado le fue redimida la pena en fecha 08 de febrero del 2001, por un tiempo de un (01) año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días, por lo que tendría para la presente fecha un tiempo cumplido de pena de siete (07) años, ocho (08) meses y veinte (20) días.
Ahora bien, según solicitud enviada por la Dirección de la Penitenciaría General de Venezuela, a los fines de considerar y aprobar los recaudos emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese Centro Penitenciario, para la redención de la pena del ciudadano Wilmer Alcides Torrelles Ozuna, este Tribunal luego de revisar los mismos, constantes de:
1.- Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, de fecha 19 de febrero del 2004.
2.- Acta de Solicitud de la Junta de Rehabilitación Laboral, de fecha 19 de febrero del 2004.
3.- Constancias de Trabajo, de fecha 06 de febrero del 2004.
4.- Informe Social del Penado.
5.- Constancia de Buena Conducta, de fecha 06 de febrero del 2004.
Considera entonces este Tribunal de Ejecución Nº 1, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, debe considerar al efectuar el nuevo cómputo, lo estipulado en relación a la conversión de un día de reclusión por cada dos días de trabajo, por lo que se concluye que el penado WILMER ALCIDES TORRELLES OZUNA, trabajó durante un tiempo de TRES (03) AÑOS Y DIECISEIS (16) DÍAS, por lo que, de conformidad con La Ley de Redención Judicial de la Pena, al citado penado ha REDIMIDO de su condena un tiempo de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DÍAS, y ASÌ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que el penado WILMER ALCIDES TORRELLES OZUNA, titular de la cédula de identidad personal Nº V-11.270.197, ha REDIMIDO de su condena un tiempo de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DÍAS, por los que sumados al tiempo que lleva detenido de conformidad con el Art. 484 del Código Orgánico Procesal Penal ha cumplido de la pena impuesta, un tiempo de NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DOS (02) DIAS, que cumplirá definitivamente en fecha siete (07) de diciembre del 2012 a las doce (12) de la noche. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos. 3º y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena, por el Trabajo y el Estudio y 508 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada de la presente decisión al sitio de Reclusión del penado, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia en Caracas, Distrito Capital. Notifíquese al penado, al Fiscal Noveno del Ministerio y a la Defensa. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABOG. RAMÓN VIVAS FRONTADO
EL SECRETARIO
ABOG. ALEXIS RAMOS
En la misma fecha se cumplió con lo.-
El Secretario
Asunto Nº JL01-P-2001-000039
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